Unas discrecionalidades que no han sido discutidas

6 06 2010

El Título XIII “Reforma a Otras Leyes” de la Iniciativa de Ley de Concertación Tributaria (LCT), que el Gobierno de Nicaragua presentó en agosto de 2009 para su discusión con el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y la Asociación Nacional de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP), otorgaba una gran discrecionalidad a las administraciones tributaria y aduanera, al reformar la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua” y la Ley No. 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”.

Proponer una gran cuota de discrecionalidad para la administración de tributos provoca mucho más incertidumbre entre los empresarios que proponer una elevada tasa tributaria con un fin recaudatorio, como fue la propuesta gubernamental inicial de establecer un impuesto pago mínimo definitivo de 2.5% sobre los ingresos brutos en 2010 en la Iniciativa de LCT, que al final se redujo a 1.0% sobre los ingresos brutos.

A continuación indico seis reformas a las dos leyes antes mencionadas, que fueron incluidas en la Iniciativa de LCT. 

1. “La exoneración es el procedimiento administrativo que autoriza la autoridad competente para materializar la aplicación de una exención. La ley que faculte al Poder Ejecutivo para autorizar exoneraciones, especificará los tributos que comprende, los presupuestos necesarios que proceda y los plazos y condiciones a que esté sometida la exención.” (Reforma del Arto. 54 de la Ley No. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua).

La administración tributaria y la administración aduanera podrían decidir si conceden o no una  exoneración establecida por la ley.

2. “La Administración Tributaria deberá proporcionar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información necesaria correspondiente para fines de evaluación de la política tributaria, política fiscal y política económica nacional.” (Adición de un tercer párrafo al Artículo 68 de la Ley No. 562)

El sigilo tributario establecido en el Código Tributario tendería a desaparecer.

3. “Verificar el precio o el valor declarado o establecido de los actos o rentas gravadas, a fin de aceptarlo o modificarlo.” (Adicionar este numeral 9 al Artículo 148 de la Ley No. 562).

La administración tributaria podrá modificar los precios declarados por las empresas, principalmente los precios de transferencia.

4. “Autorizar a otras Direcciones, dependencias u oficinas del Estado o Instituciones para que sean oficinas recaudadoras o retenedoras.” (Adicionar este numeral 9 al Artículo 152 de la Ley No. 562).

La administración tributaria gozaría de facultades legislativas. 

5. “Autorizar procedimientos especiales para el pago de impuestos en determinadas rentas y operaciones gravadas, tendientes a facilitar la actividad del contribuyente o responsable recaudador y una adecuada fiscalización. Dichos procedimientos serán de obligatorio cumplimiento por las autoridades, personas naturales, jurídicas o entidad involucradas; y” (Adicionar este numeral 10 al Artículo 152 de la Ley No. 562).

La administración tributaria gozaría de facultades legislativas.

6. “Establecer los requisitos formales inherentes a la administración de los impuestos que deban cumplir los contribuyentes, así como también presentar la documentación correspondiente a los pagos realmente efectuados en concepto de esos impuestos.” (Adicionar este numeral 11 al Artículo 152 de la Ley No. 562).

La administración tributaria gozaría de facultades legislativas.

7. “La Administración Aduanera deberá proporcionar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información necesaria correspondiente para fines de evaluación de la política tributaria, política fiscal y política económica nacional.” (Adición de un segundo párrafo al Artículo 2 de la Ley No. 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos).

El sigilo tributario establecido en el Código Tributario tendería a desaparecer.

Aconsejo a las autoridades gubernamentales que analicen y modifiquen esas facultades que se pretenden otorgar a las administraciones tributaria y aduanera, con los propósitos de mejorar el clima de negocios, potenciar la inversión doméstica y facilitar la atracción de la inversión extranjera directa. Las reglas tributarias deben gozar de una gran estabilidad para apoyar la toma de decisiones empresariales e impulsar el crecimiento económico. Las leyes tributarias deben ser más explícitas que sus propios reglamentos.


Acciones

Information

Deja un comentario