“Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa”, dijo el Profesor John Maynard Keynes, pero reconozco públicamente que las negociaciones de la reforma tributaria entre los representantes del Gobierno de Nicaragua y el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) fueron intensas, no fue un “paquetazo” como dijo un apreciado profesional y amigo mío –el pensamiento está libre de impuestos, decía Martin Lutero-, y el resultado lo considero como un gran avance en materia tributaria emprendido por esta administración pública. Por supuesto que no es una reforma ideal por la persistencia de muchos intereses de diversos agentes económicos, pero ha mejorado la equidad del sistema tributario, porque ahora se incluyen rentas que antes no pagaban impuestos. El consenso tributario, definitivamente, ha sido amplio.
La reforma tributaria sobre la renta propuesta por el gobierno es notable por la profundización de su dualidad al gravarse ahora por separado con una tasa progresiva a las rentas del trabajo, con una tasa única a las rentas de la actividad económica –excepto las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que son gravadas con tasas diferenciadas- y con una tasa uniforme a las rentas del capital y ganancias y pérdidas de capital. Por otro lado, cambió el año fiscal de julio de un año a junio del siguiente año al año calendario, o sea entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, pero la Administración Tributaria autorizará períodos fiscales especiales por rama de actividad o a solicitud fundada del contribuyente, sin que excedan doce meses.
El gobierno trató de gravar como rentas del trabajo los salarios, las especies (valoradas con el precio normal de mercado), los aguinaldos, las prestaciones de seguridad social y las pensiones, pero el COSEP fue escuchado por los servidores públicos para que no se gravaran como ingresos las prestaciones sociales adquiridas por los trabajadores y los ahorros acumulados en la vida laboral, y que tampoco se gravaran los incrementos patrimoniales porque se desincentivarían la inversión y la capitalización de las empresas.
La tasa máxima de 30% de la tabla progresiva de la renta del trabajo se reducirá 1 punto porcentual anual hasta 25% entre 2016 y 2020. La retención definitiva a dietas percibidas en reuniones de directorios o consejos de administración es de 12.5% y la retención a contribuyentes no residentes es de 20%. Además, se tuvo el consenso que la indemnización laboral se limita a 5 meses de sueldo (tal como se estipula en la ley laboral), más un máximo de C$500,000 por otros conceptos de indemnizaciones que las empresas reconocen por accidentes, incapacidad, convenios colectivos y cargos de confianza, pero al excedente sobre esos C$500,000 se le aplicará una tasa de retención definitiva de 10%. Sin embargo, probablemente por la crítica de la oposición política que la reforma tributaria daña a la clase media, el gobierno dio pie atrás con la propuesta de gravar con el 15% la renta presuntiva de los profesionales liberales -o sea, a quienes no declaran el impuesto a la renta de su trabajo o evaden el pago de este impuesto-, lo cual me recuerda la posición de los banqueros que antes eran y ahora no son intocables por el fisco. Las rentas de las actividades económicas fueron gravadas por separado, es decir, la utilidad bruta de empresa que se gravará con una única tasa, que es de 30% en la actualidad y disminuirá 1 punto porcentual hasta 25% entre 2016 y 2020, y la distribución de utilidades a los accionistas gravada con una retención definitiva de 10%. La tasa de retención definitiva a no residentes por este tipo de renta es de 15%, pero ahora el gobierno ha establecido en consenso la tasa de retención definitiva de 17% sobre los pagos a empresas que están situadas en paraísos fiscales, y esto afecta a los banqueros.
La reforma tributaria que se puso en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 dio los primeros pasos sobre la dualidad del impuesto a la renta, al gravarse la renta de capital mobiliario mediante una retención definitiva del 10% a (i) la distribución de dividendos, (ii) a los intereses de todo tipo de depósitos independientemente de la moneda, plazo o denominación, (iii) a los intereses percibidos por préstamos a residentes y no residentes, (iv) a las rentas de los instrumentos financieros con un plazo menor de 4 años transados en las bolsas de valores, y (v), a los intereses de títulos valores emitidos por el Estado a partir de enero de 2010, que estaban exentos por ley.
La renta de capital son los ingresos devengados en el arrendamiento, traspaso o goce de uso de bienes inmuebles –tales como terrenos, construcciones, plantaciones permanentes, y maquinaria y equipos-, que son conocidos como capital inmobiliario, y los ingresos devengados por el capital mobiliario citados en el párrafo anterior más regalías –tales como derechos de autor, patentes y rentas originadas en la inversión de capitales, entre otras-.
Por su parte, las ganancias y pérdidas de capital son las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, producto de la venta, cesión o traspaso de derecho de bienes, y las ganancias provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados.
En la actual reforma tributaria, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2013, se estableció una retención definitiva del 10% en la renta de capital para residentes –incluidos aquéllos exentos por rentas de actividades económicas- y para no residentes, exonerándose al Estado, universidades, sedes diplomáticas y organismos y misiones internacionales. También se redujo la tasa del 30% sobre la renta neta al 10% sobre la renta bruta de las ganancias de capital, lo cual afectará sólo a las empresas no financieras porque los banqueros continuarán realizando su declaración general del 30% debido a la tipificación de su actividad.
Se consideró como renta de fuente nicaragüense la retribución del trabajo de un residente nicaragüense fuera del país, la exportación de bienes y servicios producidos en el país, el servicio de transporte de personas y bienes entre Nicaragua y el exterior y viceversa, y los dividendos, utilidades y beneficios por rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital obtenidas en Nicaragua por residentes y no residentes y fuera de Nicaragua por residentes en Nicaragua. Esos puntos de conexión o vínculos económicos con el exterior de la renta de fuente nicaragüense introdujo la territorialidad reforzada, que intenta asegurar que la realización de rentas residentes en el exterior tribute en el país.
La gran duda que me queda es sobre la capacidad de la administración tributaria para implementar esta reforma. Además, la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Aduanas (DGA) tienen la tarea de recuperar la confianza de los contribuyentes y mejorar la calificación en materia de probidad y conflictos de intereses.
Ahora falta la reforma del gasto público, prometida para 2013 por el Comandante Bayardo Arce, asesor económico y financiero del Presidente de la República, cuando presentó oficialmente la reforma tributaria en el auditorio del Banco Central de Nicaragua en julio recientemente pasado. Cabe, entonces, recordar la pregunta que se hacía el Profesor Milton Friedman que si acaso era posible reducir el tamaño del gobierno, y él se respondió así: “Creo que hay una sola manera de lograrlo: de la misma manera que los padres controlan a los hijos botaratas, reduciéndoles su estipendio. En el caso del gobierno, eso equivale a reducir los impuestos.”