Se reforzaron la dualidad y la territorialidad de la renta

29 11 2012

“Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa”, dijo el Profesor John Maynard Keynes, pero reconozco públicamente que las negociaciones de la reforma tributaria entre los representantes del Gobierno de Nicaragua y el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) fueron intensas, no fue un “paquetazo” como dijo un apreciado profesional y amigo mío –el pensamiento está libre de impuestos, decía Martin Lutero-, y el resultado lo considero como un gran avance en materia tributaria emprendido por esta administración pública. Por supuesto que no es una reforma ideal por la persistencia de muchos intereses de diversos agentes económicos, pero ha mejorado la equidad del sistema tributario, porque ahora se incluyen rentas que antes no pagaban impuestos. El consenso tributario, definitivamente, ha sido amplio.

La reforma tributaria sobre la renta propuesta por el gobierno es notable por la profundización de su dualidad al gravarse ahora por separado con una tasa progresiva a las rentas del trabajo, con una tasa única a las rentas de la actividad económica –excepto las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que son gravadas con tasas diferenciadas- y con una tasa uniforme a las rentas del capital y ganancias y pérdidas de capital. Por otro lado, cambió el año fiscal de julio de un año a junio del siguiente año al año calendario, o sea entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, pero la Administración Tributaria autorizará períodos fiscales especiales por rama de actividad o a solicitud fundada del contribuyente, sin que excedan doce meses.

El gobierno trató de gravar como rentas del trabajo los salarios, las especies (valoradas con el precio normal de mercado), los aguinaldos, las prestaciones de seguridad social y las pensiones, pero el COSEP fue escuchado por los servidores públicos para que no se gravaran como ingresos las prestaciones sociales adquiridas por los trabajadores y los ahorros acumulados en la vida laboral, y que tampoco se gravaran los incrementos patrimoniales porque se desincentivarían la inversión y la capitalización de las empresas.

La tasa máxima de 30% de la tabla progresiva de la renta del trabajo se reducirá 1 punto porcentual anual hasta 25% entre 2016 y 2020. La retención definitiva a dietas percibidas en reuniones de directorios o consejos de administración es de 12.5% y la retención a contribuyentes no residentes es de 20%. Además, se tuvo el consenso que la indemnización laboral se limita a 5 meses de sueldo (tal como se estipula en la ley laboral), más un máximo de C$500,000 por otros conceptos de indemnizaciones que las empresas reconocen por accidentes, incapacidad, convenios colectivos y  cargos de confianza, pero al excedente sobre esos C$500,000 se le aplicará una tasa de retención definitiva de 10%. Sin embargo, probablemente por la crítica de la oposición política que la reforma tributaria daña a la clase media, el gobierno dio pie atrás con la propuesta de gravar con  el 15% la renta presuntiva de los profesionales liberales -o sea, a quienes no declaran el impuesto a la renta de su trabajo o evaden el pago de este impuesto-, lo cual me recuerda la posición de los banqueros que antes eran y ahora no son intocables por el fisco. Las rentas de las actividades económicas fueron gravadas por separado, es decir, la utilidad bruta de empresa que se gravará con una única tasa, que es de 30% en la actualidad y disminuirá 1 punto porcentual hasta 25% entre 2016 y 2020, y la distribución de utilidades a los accionistas gravada con una retención definitiva de 10%. La tasa de retención definitiva a no residentes por este tipo de renta es de 15%, pero ahora el gobierno ha establecido en consenso la tasa de retención definitiva de 17% sobre los pagos a empresas que están situadas en paraísos fiscales, y esto afecta a los banqueros.

La reforma tributaria que se puso en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 dio los primeros pasos sobre la dualidad del impuesto a la renta, al gravarse la renta de capital mobiliario mediante una retención definitiva del 10% a (i) la distribución de dividendos, (ii) a los intereses de todo tipo de depósitos independientemente de la moneda, plazo o denominación, (iii) a los intereses percibidos por préstamos a residentes y no residentes, (iv) a las rentas de los instrumentos financieros con un plazo menor de 4 años transados en las bolsas de valores, y (v), a los intereses de títulos valores emitidos por el Estado a partir de enero de 2010, que estaban exentos por ley.

La renta de capital son los ingresos devengados en el arrendamiento, traspaso o goce de uso de bienes inmuebles –tales como terrenos, construcciones, plantaciones permanentes, y maquinaria y equipos-, que son conocidos como capital inmobiliario, y los ingresos devengados por el capital mobiliario citados en el párrafo anterior más regalías –tales como derechos de autor, patentes y rentas originadas en la inversión de capitales, entre otras-.

Por su parte, las ganancias y pérdidas de capital son las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, producto de la venta, cesión o traspaso de derecho de bienes, y las ganancias provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados.

En la actual reforma tributaria, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2013, se estableció una retención definitiva del 10% en la renta de capital para residentes –incluidos aquéllos exentos por rentas de actividades económicas- y para no residentes, exonerándose al Estado, universidades, sedes diplomáticas y organismos y misiones internacionales. También se redujo la tasa del 30% sobre la renta neta al 10% sobre la renta bruta de las ganancias de capital, lo cual afectará sólo a las empresas no financieras porque los banqueros continuarán realizando su declaración general del 30% debido a la tipificación de su actividad.

Se consideró como renta de fuente nicaragüense la retribución del trabajo de un residente nicaragüense fuera del país, la exportación de bienes y servicios producidos en el país, el servicio de transporte de personas y bienes entre Nicaragua y el exterior y viceversa, y los dividendos, utilidades y beneficios por rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital obtenidas en Nicaragua por residentes y no residentes y fuera de Nicaragua por residentes en Nicaragua. Esos puntos de conexión o vínculos económicos con el exterior de la renta de fuente nicaragüense introdujo la territorialidad reforzada, que intenta asegurar que la realización de rentas residentes en el exterior tribute en el país.

La gran duda que me queda es sobre la capacidad de la administración tributaria para implementar esta reforma. Además, la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Aduanas (DGA) tienen la tarea de recuperar la confianza de los contribuyentes y mejorar la calificación en materia de probidad y conflictos de intereses.

Ahora falta la reforma del gasto público, prometida para 2013 por el Comandante Bayardo Arce, asesor económico y financiero del Presidente de la República, cuando presentó oficialmente la reforma tributaria en el auditorio del Banco Central de Nicaragua en julio recientemente pasado. Cabe, entonces, recordar la pregunta que se hacía el Profesor Milton Friedman que si acaso era posible reducir el tamaño del gobierno, y él se respondió así: “Creo que hay una sola manera de lograrlo: de la misma manera que los padres controlan a los hijos botaratas, reduciéndoles su estipendio. En el caso del gobierno, eso equivale a reducir los impuestos.”

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En Nicaragua se necesitan empresarios “schumpeterianos”

28 11 2012

En una mesa política, lo más importante de una negociación es escuchar lo que no se dice. En una mesa técnica, se dice todo lo que se escucha. En la mesa política, a veces la diplomacia es sustituida por la imposición; en la mesa técnica, el lenguaje profesional se mantiene con la mayor frialdad. Sin embargo, negociar es ceder y obtener, es proponer y conceder, porque las dos partes negociadoras tienen posiciones diferentes sobre un mismo asunto. Esto ocurrió entre los empresarios y los servidores públicos cuando abordaron la tributación directa a la renta de las actividades económicas y a las rentas de capital, especialmente las primeras que abordamos en este artículo.

La esperada reducción de un punto porcentual anual de la tasa única de 30% hasta 25% del impuesto sobre la renta bruta de las empresas durante el período 2013-2016 no se logró en la negociación de la reforma tributaria entre el gobierno y los empresarios. ¿Por qué se llegó a este consenso que es más político que económico?

Desde un punto de vista económico, lo más acertado y correcto era la reducción gradual de la tasa de 30% del impuesto sobre la renta a las actividades económicas, que es una política más razonable no sólo por la búsqueda de la armonización de las tasas tributarias con las del resto de países centroamericanos –otra cuestión que no se logró en la negociación para el corto plazo-, sino también porque tendremos que afinar los escasos instrumentos económicos disponibles para amortiguar los efectos de la profundización de la desaceleración económica mundial que se avecina y que durará más de un año.

La racionalidad económica indicaba, pues, agilizar la reducción de dicha tasa del IR con el propósito de atraer con mayor fuerza no sólo la inversión extranjera directa que en 2011 participó con el 43% en el total de la inversión fija bruta (construcción y maquinaria y equipo), sino también la inversión doméstica en los sectores clave de nuestra economía –tales como generación de energía eléctrica con recursos renovables, transporte ferroviario, puertos, canal interoceánico, turismo, mejoramiento de los rendimientos de la producción agropecuaria y agroindustria-, para facilitar una mayor reinversión de utilidades, garantizar un crecimiento económico sostenible y avanzar en la reducción de la elevada tasa de subutilización de la fuerza laboral y de la pobreza.

Sin embargo, la opción empresarial fue postergar la reducción de susodicha tasa hasta el período 2016-2020 y prorrogar las exoneraciones actuales por un período de dos años –para el bienio 2013-2014- y posteriormente mantenerlas si la actividad empresarial pudiese demostrar, con nuevos proyectos de inversión, aumentos de la productividad, o de las exportaciones, o del empleo y/o de la renovación tecnológica de su proceso productivo durante el tiempo de maduración del proyecto –a ser determinado por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)- más dos años.

Si en el período de dos años de extensión de las exoneraciones la empresa no somete a consideración del gobierno un nuevo proyecto de inversión para el alcance de alguno de los cuatro objetivos antes señalados, dejará de recibir las exoneraciones a partir de 2015. Además,  si una empresa después de haber ejecutado el primer proyecto de inversión y no vuelve a presentar otro proyecto con alguno de los cuatro objetivos antes planteados, tampoco continuará gozando de sus exenciones tributarias.

Esa opción es aparentemente lógica a nivel microeconómico, porque protege los costos de producción de los bienes exonerados en un escenario empresarial de baja competitividad asociado con un escenario de baja productividad económica, ambos reflejados por la situación actual de Nicaragua. La teoría microeconómica se basa en un individualismo metodológico, pero el asunto es que ningún empresario desea perder el beneficio tributario al que ya se acostumbró a recibir desde antaño por el Estado, lo cual no le ayuda a convertirse en un empresario “schumpeteriano”, o sea, en la figura de un empresario con iniciativa, visión, imaginación y liderazgo, la que conduce a un proceso de innovación en la economía.

Es obvio que cualquier reducción de exoneración de impuestos implicará la alza del precio al productor, la alza del precio al consumidor y, muy probablemente, un mayor ajuste salarial debido a la mayor presión inflacionaria resultante de la eliminación gradual de todas las exoneraciones. Y es en este ámbito donde existe ese temor empresarial al riesgo y la incertidumbre.

Por otro lado, el gobierno y los empresarios adoptaron la decisión que los sujetos exentos sin fines de lucro pagarán el impuesto sobre la renta de actividades lucrativas; en otras palabras, iglesias, confesiones, fundaciones religiosas, Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, sindicatos, partidos políticos, instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, asociaciones, federaciones, confederaciones y otras instituciones de asistencia y beneficencia social comenzarán a pagar impuestos por rentas de capital, por ejemplo, intereses devengados en cuentas de ahorro, rentas de alquileres de bienes inmuebles, rendimientos de títulos valores, derechos de autor, patentes, señales de propaganda y donaciones que impongan condiciones o cargas onerosas para el donatario, entre otros.

Ambas partes también consensuaron que las cooperativas, que hasta este momento están exoneradas del pago del IR, pagarán este impuesto si sus ingresos anuales superan el monto de C$40 millones y limitaron los gastos deducibles de intereses con la tasa de interés activa más alta del sistema financiero, lo cual no se aplicará a las instituciones financieras.

Siempre con la mira en las actividades económicas, las tasas de retenciones definitivas a cuenta del IR fueron actualizadas en 10% para residentes, 15% para no residentes y 17% con no residentes ubicados en paraísos fiscales, es decir, en territorios y Estados con regímenes tributarios que muestran una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo.

Una prueba de que no existe la capacidad institucional requerida del cobrador de impuestos para optimizar la aplicación de esta reforma tributaria en el corto plazo es que hasta en 2016 se iniciará la implementación del modelo centroamericano de la supervisión de precios de transferencia, o sea, el precio que pactan dos empresas, una residente y la otra no residente en el país, que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona, y mediante el cual ambas empresas se distribuyen utilidades.

Las retenciones del pago mínimo definitivo de 1% sobre los ingresos brutos mensuales a cuenta del IR aplicadas a los contribuyentes se acreditarán inmediatamente a este impuesto, mensual y al final del período fiscal si existiese algún saldo; además, la administración tributaria, por razones de seguridad alimentaria y mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios, exceptuará a los contribuyentes del pago mínimo de 1% definitivo hasta un máximo de dos años cada cinco años, pero se verán obligados a anticipar el 30% de sus utilidades mensuales. Finalmente, las devoluciones del IR solicitadas por los contribuyentes se realizarán en un 50% del monto a los 60 días y el otro 50% a los 120 días de la fecha de solicitud.

Estos fueron los avances de la reforma al impuesto sobre la renta de las actividades empresariales. Se postergó para el mediano y el largo plazo el objetivo de un mayor crecimiento económico y se aceptó para el corto largo plazo el mantenimiento de las exoneraciones o del gasto tributario que era equivalente al 7.5% del Producto Interno Bruto en 2010.





Los líderes sindicales se equivocaron

27 11 2012

Los economistas keynesianos, entre quienes yo tengo el honor de encontrarme por la escuela en que me formé, tanto en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN) en la década de los sesenta como en la Universidad de Yale en la década de los setenta, siempre han tenido la razón, cuando declaran que el recorte del gasto y el aumento de los impuestos a los trabajadores normales y corrientes resultan destructivos en una economía que trata de reducir drásticamente la elevada tasa de desempleo y desplazarse con una velocidad aceptable a un nuevo estadio de crecimiento importante y sostenible, como sería el hecho de que juntos, sin confrontaciones políticas profundas a las que estamos habituados por la falta de educación política entre los opositores al gobierno, podamos duplicar la tasa actual de crecimiento económico promedio anual de 3.7% observada entre 1994 y 2011.

Con el respeto que se merecen los líderes sindicales que negociaron con nuestros servidores públicos la imposición directa a las rentas del trabajo (IR) en la reforma tributaria actual, he de decirles que se equivocaron por varias razones. Veamos por qué.

Pujaron para que la base exenta de las renta del trabajo aumentara del nivel propuesto por el gobierno de C$100,000 a C$120,000, pero dócilmente aceptaron que el aumento gradual de C$20,000 en los próximos cinco años (C$4,000 anuales) sea financiado con las nuevas deducciones en concepto de gastos de educación y salud hasta un monto del 25% de esos gastos con la presentación de facturas. ¿Qué debieron haber negociado? Aumentar la base exenta hasta C$120,000, tal como pujaron, pero desvincular dicho aumento de esas nuevas deducciones, que ya se realizan en los otros países centroamericanos.

En Nicaragua, antes de esta reforma, la única deducción que existe en cuanto al impuesto a la renta del trabajo es el de la seguridad social. Sin embargo, en Guatemala, además de la cuota de seguridad social, la ley tributaria deduce gastos médicos, seguro de vida, donaciones a entidades del Estado, gastos personales hasta un monto de US$4,657, y crédito contra el IR por el IVA pagado sobre gastos personales. En El Salvador no deducen la seguridad social pero sí los gastos de estudios del contribuyente y sus hijos, gastos médicos incluyendo a los empleados domésticos; en Honduras  también no deducen la seguridad social pero benefician a los trabajadores con los gastos de educación de los hijos, gastos médicos hasta US$1,059 anuales, seguros de vida, donaciones a entidades del Estado y gastos de honorarios hasta US$265 anuales. Finalmente, en Costa Rica, no deducen la seguridad social pero benefician a los trabajadores con deducciones por educación de los hijos, gastos médicos y las fianzas de seguros de vida.

Con estos ejemplos trato de subrayar que nos aproximamos al resto de países centroamericanos (y del mundo) en materia de deducciones de la renta del trabajo, pero la obligación del líder sindical era adicionar ese beneficio a los trabajadores en general, mas no exclusivamente a los trabajadores que devengan los más bajos salarios, y no acordar con el servidor público que dichas deducciones financiaran el aumento de C$20,000 de la base exenta del salario. El gobierno obtuvo una ganancia temporal y el trabajador quedó en espera del beneficio efectivo de las deducciones. Y la gradualidad también afectó a los trabajadores, porque C$5,000 de aumento anual es irrisorio cuando se toma en cuenta que el tamaño promedio nacional de una familia nicaragüense es de 5.9 personas y, para una mejor comprensión, el tamaño de una familia pobre del país es de 7.3 personas..

Y los errores de los líderes sindicales continuaron: aceptaron más dócilmente que la reducción de la tasa máxima de 30% en concepto del impuesto a la renta del trabajo se redujera en 1 punto porcentual anual hasta 25% a partir de 2016. Debieron haber presionado que esa reducción se diese a partir de 2013, con más razón en un año en que observaremos una mayor desaceleración del crecimiento económico mundial y nacional, con el propósito de aumentar el ingreso personal disponible de los trabajadores con los consecuentes aumentos del gasto de consumo familiar, de la oferta interna de bienes de consumo básico y del empleo, que contribuirían a la amortiguación del impacto del seguro choque económico externo originado por la crisis de la deuda de la Eurozona y probablemente ampliado con el problema del “precipicio fiscal” de Estados Unidos.

Los líderes sindicales, que tuvieron una menor responsabilidad que los economistas gubernamentales, en ese consenso de postergar la reducción de la tasa máxima de 30% del IR a la renta del trabajo, no protegieron el probable aumento efectivo del ingreso personal disponible para los trabajadores que ellos efectivamente representan, porque el aumento de gradual de 20% la base exenta del salario será neutralizado en los próximos tres años  por la inflación mientras que el aumento también gradual del ingreso personal disponible tendrá que ser esperado también hasta tres años.

El último desliz de los líderes sindicales fue aprobar la aplicación del gravamen del 15% a un mayor número de alimentos básicos producidos en el país. Los economistas del gobierno, en su afán de maximizar el objetivo recaudatorio de esta reforma –que fue desconocido por los servidores públicos en el momento que la presentaron en el auditorio del Banco Central de Nicaragua (BCN) en julio pasado- han avanzado en la aplicación del impuesto al consumo de bienes domésticos de mejor calidad. Me refiero al arroz 96/4 que será gravado en sus presentaciones empacadas menores de 50 libras, pero estará exento del IVA si es vendido a granel, como dice la población si es vendido “libreado”.

¿Cuál fue el error económico? Se “olvidaron” las dos partes, gobierno y sindicatos, que los 23 alimentos que integran la canasta de 53 productos de consumo básico tienen un valor equivalente a US$279 y ese costo absorbe el 95% del salario promedio nacional de nuestra economía a  julio de 2013, cuyo monto es de US$295. En Nicaragua no se puede distinguir la presencia de una amplia gama de personas con medianos ingresos, nuestro país está lleno de pobres y los ricos, a lo sumo, como dice el clamor universal, representan el 1% de la población total del país, es decir, 11,930 familias.

La reforma tributaria no se redujo a un debate entre agentes económicos, entre sindicatos, gremios y gobierno. Quienes deciden son los políticos que tenemos, y principalmente la mayoría absoluta en la Asamblea Nacional porque en nuestro país no existe una seria, responsable y eficiente oposición política. Y en cuanto al nuevo tratamiento tributario a las rentas del trabajo que hemos analizado en este artículo, solo resta agregar lo siguiente: en 2006, el último año en que disponemos de información oficial sobre Indicadores del Trabajo Decente de Nicaragua publicados por el entonces INEC (hoy INIDE), en porcentajes del total de ocupados el 57.4% no cubría el costo de la canasta de consumo básico, el 38.6% no cubría el grupo de alimentos de la canasta de consumo básico, el 29.1% ganaba menos que el salario mínimo legal, el 21.6% cotizaba al seguro social, el 21.3% poseía un contrato de trabajo y apenas el 1.2% pertenecía a una organización sindical.

Ojalá que las autoridades gubernamentales faciliten la publicación de estos indicadores que fue interrumpida en 2006.





La canasta de consumo básico es doméstica

21 11 2012

Los empresarios nicaragüenses han tenido que aclarar a nuestros servidores públicos sobre algunas ideas descabelladas sujetas al consenso en la discusión de la reforma tributaria que estará vigente a partir del 1 de enero de 2013. Me refiero al trato fiscal que se le ha querido dar a la canasta de 53 productos de consumo básico, que también ha alarmado a algunos diputados porque los servidores públicos han “tergiversado” el concepto de exoneración de dicha canasta. Veamos el porqué.

Los 53 productos que componen la canasta de consumo básico de Nicaragua son exonerados en el pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA) si y sólo si son producidos en el mercado local. Ese es el principio básico sobre la imposición indirecta al consumo de esos 53 productos.

¿Qué significa estar exento del IVA? Bien, los empresarios que producen esos bienes en nuestro mercado doméstico sólo pagan el IVA en el gasto de consumo intermedio (o sea, sobre el valor de las materias para producir los bienes, incluyendo servicios, siempre y cuando no estén exentos del IVA como lo están las materias primas demandadas por el sector agropecuario), pero no pagan el IVA sobre el valor agregado que el empresario realiza para procesar esas materias primas y ofrecer el producto terminado a los consumidores.

El valor agregado referido en el párrafo anterior es el pago que realizan los empresarios en concepto de remuneraciones a los trabajadores, impuestos indirectos netos de subsidios (por ejemplo, el IVA que pagan al fisco cuando compran las materias primas deduciendo cualquier subsidio que la empresa reciba, aunque dudo que exista alguno en estas actividades), la depreciación de la maquinaria y equipo, y las utilidades brutas de la empresa. Estar exento del IVA es, pues, no pagar el 15% sobre el monto del valor agregado generado por la empresa; quitar esa exención es cobrar el 15% sobre ese monto, y ese impuesto se traslada al precio al consumidor, en este caso de los bienes de consumo básico.

Sin embargo, los servidores públicos comenzaron a enredar el asunto cuando mezclaron productos de origen importado con productos de la canasta de consumo básico que son producidos en nuestro mercado local. Por ejemplo, el artículo 52 de la Ley de Equidad Fiscal reformada dice que están exentos “Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y demás bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envases, excepto flores o arreglos florales”. Por lo tanto, no hay que confundir manzanas, uvas y kiwis importados con naranja que es la única fruta que está en la canasta de consumo básico, ni deberían gravarse otras frutas producidas localmente, por ejemplo, sandía, banano, melón, mango, pero aconsejo a nuestros servidores públicos, conforma la ley, gravar cualquier tipo de fruta importada.

En cuanto a los vegetales, por ejemplo, el espárrago no está contenido entre los 53 productos de consumo básico, porque el grupo de este tipo de productos se limita a los siguientes rubros: tomate de cocinar, cebolla blanca, papas, ayote, chiltoma, plátano verde y repollo; no obstante reitero que están exentos si y sólo si son producidos localmente.

El gobierno avanzó un paso en gravar los productos de consumo básico de mejor calidad –dicho sea de paso, son escasos porque la mayor parte de ellos se exporta-. Por ejemplo, el arroz 96-4, o sea el grano de arroz menos quebrado que puede adquirir un consumidor, ahora su compra será gravada con el 15% del IVA solamente en los supermercados, donde se adquiere en bolsas plásticas con distinto peso. Me pregunto por qué castigar al consumidor nacional, en este caso de medianos y altos ingresos, a sabiendas que el servidor público conoce que el costo de los 23 alimentos contenidos en la canasta oficial de consumo básico oficial absorbe en estos momentos el 95% del salario promedio nacional de nuestro país. Es por esto que critico el afán gubernamental de recolectar impuestos en forma fácil, es decir, por la vía del consumo, en vez de fiscalizar y cobrar “muy bien”, no “bien”, los impuestos directos para que el Estado de Nicaragua pueda ejercer una efectiva política de redistribución del ingreso a favor de los que menos tienen.

Es muy probable que esa decisión tributaria deje encantados efímeramente a los representantes sindicales y a los ministros y asesores del gobierno de nuestro país, a quienes tendré que hacerles la observación que no debemos alegrarnos por noticias populistas de corto plazo, tales como “los ricos pagarán más impuesto al consumo” -y a propósito, ¿cuál es el porcentaje de ricos y su clase de consumo en Nicaragua?-,  sino que debemos preocuparnos por resolver los problemas estructurales de la economía en general y facilitar un mejor bienestar a la población nicaragüense en el mediano y largo plazo. Aunque como dijera el Maestro Keynes, “en el largo plazo todos estamos muertos”.

Otro ejemplo es el del café puro, que fue sometido al pago del 100% de IVA, o sea, se le quitó la exención. Debo aclarar que el café fue expulsado de la canasta de 53 productos de consumo básico en septiembre de 2007, cuando el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) publicó el costo de una nueva canasta de consumo básico que incorporó la cantidad de 53 productos con mayores cantidades que la canasta anterior (que era una canasta para una economía de guerra) y cuyos alimentos garantizan la ingesta de 2 mil 455.4 kilocalorías per cápita diario. No había razón de discutir si se eliminaba o no la exención del IVA a este producto, que aunque es básico en el consumo nacional especialmente en las zonas rurales,  su variedad “gourmet” es inalcanzable para la mayoría de nuestra nación.

Por suerte el gobierno dejó la exención del IVA al aceite comestible producido localmente o a su sustituto importado de igual calidad, es decir, el Aceite Canola, cuando hay déficit de oferta interna, y dejó el 15% del IVA al importado de mejor calidad, el de oliva, como debe ser. Por supuesto, no hay problemas en el trato fiscal a los filetes de carne de res y a la pechuga de pollo, que están gravados con el 15% de IVA desde el 6 de mayo de 2003, cuando se aprobó la Ley de Equidad Fiscal en la administración del Ing. Enrique Bolaños.

El valor racional de canasta de 53 productos de consumo básico está garantizado legalmente y no debe ser confundida con el Artículo 52 de la Ley de Equidad Fiscal reformada. Como dije al inicio de esta opinión, esos bienes y servicios están exentos del IVA si son producidos localmente, pero el gobierno ya eliminó la exención de un tipo de arroz, lo cual podría desestimular la compra de ese producto en los supermercados.

No hay que engañar a la población con la afirmación que los trabajadores “verán aumentado el gasto de su salario para la compra de alimentos”, no hay que ser populistas, porque los estratos bajos y medios salariales del sector formal del mercado laboral no tienen un pleno acceso a los 23 alimentos básicos de la canasta, mucho menos para que los trabajadores de esos estratos salariales compren un pantalón cada dos meses, o un par de zapatos cada tres meses, o un traje completo para menores de 10 años de edad cada dos meses.

Además, a la Comisión Nacional del Salario Mínimo le es sólo una referencia el costo de la canasta de 53 productos de consumo básico, al subrayar que se requieren tres salarios mínimos legales para adquirir una canasta básica. Cabe recordar, entonces, lo que dice nuestra ley actual: el salario mínimo legal del año en curso se ajustará con la suma de la tasa de inflación acumulada y de la tasa de crecimiento económico del año pasado, que dicho sea de paso es una mala forma de ajustar ese salario pero debemos respetar la ley.





El aguinaldo en la economía nacional

15 11 2012

Es usual que en noviembre de cada año los periodistas me preguntan cuánto será el monto del aguinaldo que espera ansiosamente el sector comercio, al cual yo agrego el sistema financiero nacional en su afán de reducir la mora y recuperar el crédito, especialmente de aquellas personas que usan tarjetas de crédito, por cuyo uso pagan una tasa de interés “coludida” de 50%, y ese uso es financiado con los depósitos de los ahorristas que devengan una tasa de interés de 1%.

Para tener una aproximación del monto del aguinaldo se tiene que considerar las características de nuestro mercado laboral, que muestra una situación muy aflictiva para la población. Según las encuestas nacionales, la búsqueda de empleo es la tarea más ingrata en el país.

Los datos laborales y salariales oficiales más recientes de Nicaragua, que se conocen públicamente son los siguientes:

  • La población económicamente activa es 3 millones de personas.
  • El 77.2% de las empresas del país no cuentan con registros contables sencillos, un sinónimo de la informalidad del mercado.
  • El 49.1% de los ocupados está subempleado; en otras palabras, 1 millón 380 mil personas se encuentran en una  de estas dos situaciones: si no trabajan las 8 horas diarias legalmente establecidas (subempleado visible) están recibiendo un salario mensual inferior al salario mínimo legal (subempleado invisible).
  • El 45.2% del subempleo, equivalente al 23.7% del total de ocupados, es visible; es decir, 665 mil personas no tienen una ocupación segura y un salario mensual fijo.
  • El 76.3% de los ocupados podría recibir el aguinaldo; esto es, 2 millones 142 mil personas tiene la opción de que se les asigne la prestación del décimo tercer mes.
  • El Producto Interno Bruto esperado en 2012 es igual a 234 mil 409 millones de córdobas, o sea 9 mil 956 millones de dólares.
  • La participación de las remuneraciones en el Producto Interno Bruto del país es del orden de 37%. El monto esperado de las remuneraciones en 2012 es igual a 3 mil 687 millones de dólares.
  • La masa salarial anual es el 90.6% del total de las remuneraciones y equivalente a 3 mil 342 millones de dólares esperado en 2012.
  • La masa salarial mensual es 279 millones de dólares, pero no toda está asociado con el décimo tercer mes por la estructura de nuestro mercado laboral.

Como un valor aproximado, el 76.3% de la masa salarial mensual correspondería al monto total de aguinaldo en este año, es decir, 212 millones de dólares. A ese monto se adicionaría, primero, el aguinaldo del bono salarial, 5 millones de dólares, que es entregado a 164 mil empleados públicos y, segundo, la mitad del décimo cuarto mes que es recibido sólo por los empleados de las instituciones estatales (la primera mitad fue entregada en julio), la cual suma 17 millones de dólares. Por consiguiente, el total del aguinaldo en este ascenderá aproximadamente a 234 millones de dólares.

Sumemos algo más: 96 millones de dólares en concepto de remesas que ingresarán en diciembre. Así, tenemos un gran total equivalente a 330 millones de dólares a ser gastados en consumo y pagos de deudas en diciembre de este año. No obstante el 80% de la población total del país capta sólo el 49% del ingreso nacional, mientras que el 20% de las familias nicaragüenses se apodera del 50% del pastel. Entonces, ¿cuál es la política de redistribución del ingreso?, ¿cuáles son las políticas para reducir la informalidad del mercado laboral?, ¿cuál es la política de empleo? Muy bien, gracias. La alegría del fin de año es efímera.





Una conclusión fondomonetarista sesgada

9 11 2012

El Fondo Monetario Internacional (FMI) se ha empecinado en creer y hacernos creer que el córdoba no está muy sobrevaluado, a pesar que, con el cambio del año base del sistema de cuentas nacionales del país realizado recientemente por el Banco Central de Nicaragua, el déficit comercial del país fue del orden de 22% del Producto interno Bruto (PIB) en 2011.

Gabriel Di Bella, aquí en Managua, y Marcello Estevão, allá en Washington, D.C., han sugerido,  en el peor de los casos, la presencia de una pequeña sobrevaluación de alrededor de 5% para que Nicaragua pueda sostener un déficit en cuenta corriente de 8% del PIB (en 2011 fue igual a 14% del PIB), es decir, que el tipo de cambio real del córdoba está alineado con los fundamentos del mercado de acuerdo con el enfoque de la sostenibilidad externa (SE).

Ambos especialistas también arguyeron que, según el enfoque del balance macroeconómico (BM), basta una depreciación real aproximada a 3% para cerrar la brecha entre la cuenta corriente subyacente (14% del PIB) y la norma (10% del PIB).

Sin embargo, la conclusión más asombrosa a la que llegaron Estevão y Di Bella es que los modelos de tipo de cambio simples indican que el tipo de cambio real del córdoba está en equilibrio o subvaluado. Y esos modelos simples se limitan a una regresión lineal simple del tipo de cambio de mercado sobre el PIB Per Cápita. En realidad, esa es una forma muy simple para analizar el porqué del fuerte desequilibrio externo de la economía nicaragüense.

Consultores Para el Desarrollo Empresarial (COPADES), la firma que dirijo, ha sostenido que el córdoba padece de una gran margen de sobrevaluación –un máximo de 10% es considerado tolerable-. Tomando en cuenta el nuevo valor del PIB acorde con el nuevo año base de la economía nacional, que es 2006, en COPADES se ha determinado que en 2011 el córdoba vale 15% más de lo debe valer, o sea, ese porcentaje es su margen de apreciación o de sobrevaluación.

Nuestro modelo para estimar la sobrevaluación de nuestra moneda es el Modelo de Ajuste Parcial (MAP) compuesto por una ecuación de corto plazo y una de largo plazo, en el cual se distinguen los movimientos de equilibrio causados por las variables fundamentos de los ajustes del tipo de cambio real observado causados por presiones macroeconómicas.

La variable endógena del modelo es el índice de tipo de cambio efectivo real (ITCER) multilateral, que no es nada más que la relación entre los tipos de cambio ponderados entre la moneda local o interna y las monedas de los principales socios comerciales más importantes y las variaciones de los índices de precios relativos internos a externos.

Teniendo en cuenta la sugerencia de Sebastian Edwards indicada en “Real Exchange Rates, Competitiveness and Macroeconomic Adjustment in Nicaragua, University of California, July 20, 1992” seleccionamos el índice de la relación de precios de intercambio, el flujo neto de capitales (remesas familiares, la cooperación internacional, donaciones y préstamos netos del pago efectivo de amortizaciones, destinada al sector público, y el movimiento de capital privado neto) en porcentaje del PIB, y la tasa de crecimiento económico del país (una variable proxi a la del progreso tecnológico) como las variables fundamentos o determinantes muy cercanos del tipo de cambio real de equilibrio (o de largo plazo).

Adicionalmente, escogimos como variables de la política macroeconómica la primera diferencia de la brecha cambiaria entre el tipo de cambio oficial y el tipo de cambio de venta del dólar en el mercado financiero, la tasa de devaluación nominal oficial, el déficit fiscal y la base monetaria (ambas en porcentajes del PIB), que afectan al tipo de cambio real observado (o de corto plazo).

También incluimos la variable endógena con un año de rezago como exógena en el modelo para estimar, con su coeficiente, la velocidad del ajuste automático cuyo valor es de 0.83 y cuanto mayor sea dicho coeficiente θ, o cuando más se aleje de cero, la velocidad de corrección será rápida: el tipo de cambio real observado del córdoba converge hacia su nivel de equilibrio al disminuir su sobrevaluación en 17% promedio anual en la muestra de 41 observaciones correspondiente al período 1970-2011.

Las variables fundamentos que inciden en el tipo de cambio real de equilibrio (o de largo plazo) del córdoba en orden de importancia son: el índice de la relación de precios de intercambio, que con su deterioro deprecia el tipo de cambio real de equilibrio y aumenta la sobrevaluación del córdoba en el corto plazo; la tasa de crecimiento del PIB real, cuyo aumento anémico aprecia marginalmente el tipo de cambio real de equilibrio en el largo plazo y, consecuentemente, reduce levemente la sobrevaluación del córdoba en el corto plazo; y el flujo neto de capitales, cuyo aumento deprecia el tipo de cambio real de equilibrio en el largo plazo y aumenta la sobrevaluación del córdoba en el corto plazo.

En relación con las políticas macroeconómicas, la política monetaria ha sido más efectiva que la política fiscal para reducir la sobrevaluación del tipo de cambio real observado porque la tendencia creciente de la base monetaria es leve, más aún a partir en el período de estabilización macroeconómica, que se inició en mayo de 1991; El déficit fiscal ha sido financiado exclusivamente con recursos externos sin generar inflación en el mercado local, pero la afluencia de la cooperación externa ha sobrevaluado al córdoba; y la política cambiaria ha sido la menos efectiva para reducir la sobrevaluación del tipo de cambio real de equilibrio, tanto por las inconsistencias históricas entre la política fiscal y la política monetaria como por la presencia de mecanismos de indexación de precios en córdobas con respecto al tipo de cambio oficial nominal.

Invito a los dos técnicos del FMI a reflexionar sobre sus rápidas conclusiones del tipo de cambio real del córdoba. El margen de 15% de sobrevaluación de nuestra moneda incentiva la producción de bienes no transables que bienes exportables o importables. Es por eso que se profundiza el déficit en la balanza comercial, se desincentiva la inversión extranjera y se produce una fuga de capitales. La apreciación del tipo de cambio real del córdoba equivale  a una pérdida de competitividad internacional al incrementarse los costos de producción interna de los bienes exportables, con los ya conocidos efectos sobre la inversión y el crecimiento económico.

Muy poco ha sugerido el FMI a los diferentes gobiernos que ha tenido nuestro país desde 1990 a la fecha actual para resolver este grave problema estructural de nuestra economía.  Y contribuir a reducir el desequilibrio financiero externo de los países miembros es el mandato más importante de este organismo multilateral.





Hay que revisar el tipo de cambio central del Córdoba con respecto al Sucre

5 11 2012

La Alianza Bolivariana para los pueblos de América (ALBA) fue inaugurada el 14 de diciembre de 2004 por Venezuela y Cuba. Después se unieron y permanecen en este bloque regional, Bolivia el 29 de abril de 2006, Nicaragua el 11 de enero de 2007, Dominica el 26 de enero de 2008, Ecuador el 24 de junio de 2009, San Vicente y Las Granadinas y Antigua y Barbuda el 24 de junio de 2009. Cabe agregar que en agosto de 2008 Honduras se adhirió a este bloque regional, pero fue separada por la Asamblea Nacional de dicho país el 12 de enero de 2010, después del derrocamiento del presidente de ese país, Manuel Zelaya.

Desde que Antenor Rosales fungía como presidente del BCN, se conoce el tipo de cambio bilateral entre el Sucre, una moneda digital, y el Dólar de Estados Unidos, la moneda dura del comercio exterior de Nicaragua. El 27 de enero de 2010 se puso en marcha al Sucre con una paridad de U$1.2509, con una ALBA integrada por 6 países, Bolivia, Cuba, Dominica, Honduras, Nicaragua y Venezuela. ¿Cómo se determinó ese tipo de cambio bilateral? Nunca lo explicó el ex presidente del BCN, quien puso a la disposición un fondo de C$480 millones (equivalentes a US$24 millones) en marzo de 2010 para exportadores e importadores de productos a ser transados entre los países del ALBA. Creo que ese fondo nunca ha sido usado, porque Nicaragua ha sido el último país del grupo actual que ha ratificado su adhesión al Sucre.

La Asamblea Nacional ratificó la semana pasada el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual goza hasta este momento, además del respaldo legislativo, del agrado del Poder Ejecutivo manifestado por el presidente del Banco Central de Nicaragua (BCN), Alberto Guevara, para quien “no existirían preocupaciones para andar buscando el cambio de divisas” y de las dudas de los exportadores por “el tipo de moneda que se usará como referencia para el Sucre, es decir, córdobas o dólares”.

Aparentemente, el valor de 1 Sucre en dólares no ha sido revisado a pesar de la salida de la alianza de un país económicamente más importante que Nicaragua, como es Honduras, y el ingreso de otros tres países con economías más pequeñas que la nuestra, como son Antigua y Bermuda, Dominica y San Vicente y las Granadinas. Han entrado tres países que poseen una moneda en común, el Dólar del Caribe Oriental, y ha salido un país cuya moneda es el Lempira en la canasta de monedas del Sucre. Consecuentemente, ya habrá cambiado la ponderación de cada una de las monedas de la cesta del Sucre; en otras palabras, el peso porcentual de cada moneda en el Sucre ya habrá observado cambios desde hace casi cinco años, cuando Nicaragua ingresó en la Alianza.

Con base en el Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe 2011 de la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL) y teniendo en cuenta los datos del Producto Interno Bruto (PIB) y del comercio exterior total correspondientes a 2010 de cada uno de los ocho países que actualmente integran la ALBA, se puede determinar que en ese año el peso porcentual del córdoba en el sucre en 2010 es apenas de 2.6%.

Ese bajo peso porcentual del Córdoba en el Sucre obedece a que Nicaragua en 2010 registró un PIB de US$6,552 millones por lo cual contribuyó con el 1.7% en la formación del PIB de los países aliados, mientras que su comercio global (exportaciones e importaciones de bienes y servicios) totalizó US$9,114 millones y fue equivalente al 4.4% del comercio global del conjunto de países de este bloque regional. La ponderación del Córdoba sólo supera al Dólar del Caribe Oriental que circula en Dominica, San Vicente y las Granadinas, y Antigua y Bermuda.

Desde hace casi cinco años, seguramente también habrán ocurrido fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas de los países de la Alianza con respecto al dólar estadounidense, alteraciones del desequilibrio fiscal y variadas presiones inflacionarias en estos países, que habrán modificado a los tipos de cambio bilaterales de cada una de las monedas con respecto a las demás que integran la cesta del Sucre y el tipo de cambio (central) de cada una de las monedas con respecto al Sucre.

Con base en datos del BCN, se pueden calcular para 2010 los tipos de cambios promedio mensuales y el tipo de cambio promedio anual para la  venta del dólar en cada uno de los países de la ALBA, o sea los tipos de cambio bilaterales que facilitan obtener la composición de la canasta de monedas del Sucre.

Los tipos de cambio bilaterales del Córdoba con respecto a las otras monedas, en nuestro caso el Dólar del Caribe Oriental de Dominica, San Vicente y las Granadinas, y Antigua y Bermuda, el Boliviano de Bolivia, el Peso de Cuba, el Dólar de Estados Unidos en Ecuador y el Bolívar Fuerte de Venezuela, multiplicados por la ponderación de cada una de estas monedas en la cesta del Sucre ayuda a determinar el tipo de cambio central del Córdoba con respecto al Sucre, que en 2010 es igual a C$16.09 por 1 Sucre.

Por estas breves consideraciones, aconsejo al presidente del BCN que solicite la revisión del sistema de tipos de cambio fijos y ajustables de las monedas que integran el Sucre, tomando en cuenta que las tasas de inflación acumuladas anuales se han mantenido en Venezuela sobre el nivel del 20%, en Nicaragua y Bolivia se han reducido de 2 dígitos a 1 dígito, en Ecuador persiste en 1 dígito, son bastante bajas en las tres pequeñas islas del Caribe y se aproxima a cero en Cuba. El presidente del BCN también podría basar esa solicitud tomando en cuenta que Bolivia y Nicaragua, dos países pobres que integraron la Iniciativa para Países Pobres Muy Endeudados (HIPC), tienen en la actualidad presupuestos nacionales prácticamente equilibrados, Cuba y Ecuador han disminuido su déficit fiscal hasta casi 3% del PIB, mientras que en Venezuela el desequilibrio fiscal ha sido creciente y se aproxima al 6% del PIB.

Este intento de fortalecer la integración de un grupo de países y el desarrollo regional a través del impulso del comercio y la inversión ya lo experimentamos en la década de los sesenta del siglo pasado, utilizando una moneda digital, el Peso Centroamericano con una paridas de 1 a 1 con el Dólar de Estados Unidos entre los países centroamericanos y, a la fecha, después de 52 años no hemos logrado una efectiva unión aduanera.

Hoy parece que pretendemos crear otra unidad de cuenta común, el Sucre, para canalizar los pagos internacionales y reducir la dependencia de las economías de la Alianza con las divisas internacionales, en este caso el dólar estadounidense, un esfuerzo que estará basado, según dicen, en la complementariedad, la cooperación, la solidaridad y el respeto a la soberanía.

Para ello, volveremos a repetir otras cosas que ya hemos hecho desde hace 52 años, entre ellas crear una nueva cámara central de compensación de pagos, formar un fondo de estabilización y desarrollo y establecer un consejo monetario regional. Bien por la experiencia que tenemos, pero ¿funcionará el nuevo sistema? ¿podríamos enfatizar y lograr la coordinación, la convergencia o la unificación de las políticas fiscales, monetarias, crediticias, cambiarias y financieras de los países integrantes de la nueva Alianza? ¿se eliminarán las barreras arancelarias y no arancelarias intrazonales? ¿será una realidad la convergencia macroeconómica de los países de la ALBA en el largo plazo? Estos son los riesgos que percibo en este proyecto de cooperación sur-sur.