Evitemos las emociones después del 6 de noviembre

30 10 2016

Si en el mercado cambiario no hay lugar para las especulaciones con el precio del dólar en este año electoral, incluso con la amenaza de la iniciativa de ley Nica Act pendiente de aprobación en el Senado del Congreso Estados Unidos, también se puede afirmar que en el mercado político tampoco hay especulaciones sobre quién será el ganador de los comicios nacionales el 6 de noviembre próximo.

La actual campaña electoral es muy atípica, sin el ambiente de una fiesta cívica como debería ser la elección del candidato que dirigirá los destinos de la Nación en los próximos cinco años. Las encuestas, tanto la nacional de M&R Consultores como la extranjera de Cid Gallup, dan por ganador al presidente Daniel Ortega. La oposición, representada por cinco partidos políticos en esta contienda electoral, ha olvidado el famoso estribillo político que la única encuesta es la del día de las elecciones, porque sus representantes y miembros, incluyendo aquéllos que no participan en las elecciones y hacen un llamado a no votar, vuelven a encontrarse desunidos, sin capacidad de entenderse dentro de cada agrupación y entre los diversos grupos, y cada quien tirando por su lado sin una estrategia alternativa para resolver el problema de que la microeconomía está bastante mal.

Las bondades macroeconómicas del país se han mantenido pese a la reducción del crédito petrolero anual de Venezuela, que osciló alrededor de US$560 millones en el trienio 2011-2013 y cayó hasta US$300 millones en 2015 y será menor en 2016, y esto ha sido más impactante que la amenaza de la suspensión de préstamos anuales de US$250 millones provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Banco Mundial (BIRF).

Con la reducción del crédito petrolero, el riesgo económico y financiero de la economía nicaragüense se concentró principalmente en la vulnerabilidad de la posición de las reservas internacionales oficiales del Banco Central de Nicaragua (BCN), es decir, ha puesto en riesgo la estabilidad macroeconómica del país dejando a entrever su fragilidad, mientras que el riesgo político se manifestó en la disminución del financiamiento de proyectos sociales desde US$160 millones en el bienio 2012-2013 hasta US$93 millones en 2015 y será menor en 2016. Por estas razones, el BCN desaceleró el crecimiento de la oferta de dinero para evitar una mayor demanda de divisas.

La afectación a la producción por la reducción del crédito venezolano no fue alarmante, porque el crecimiento económico de Nicaragua ya se apoderó del estadio de crecimiento anual de entre 5% y 6% a partir de 2015.

Por otro lado, una suspensión de los préstamos del BID y del BIRF afectaría el financiamiento concesional de los proyectos de inversión pública, especialmente de infraestructura económica y social, con las consecuencias de una menor atracción de inversión extranjera directa y de la desaceleración del crecimiento económico.

Como lo previó COPADES hace un mes, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) está haciendo una mayor presencia como una fuente financiera alterna de los proyectos de inversión del sector público del país con la aprobación de US$380 millones en este año para infraestructura económica y social. Estos recursos, que no son concesionales, facilitan la afluencia de la inversión extranjera directa debido principalmente a la  mejora y ampliación de la red vial y el suministro de los servicios de energía, agua potable y alcantarillado.

La pregunta más importante ahora es qué ocurrirá en Nicaragua después del 6 de noviembre de 2016.

Para los economistas no es razonable especular, lo que les obliga a distinguirse por el planteamiento de premisas y riesgos que conduzcan a predicciones realistas en el corto plazo y por sugerir recomendaciones a las autoridades políticas para evitar un mayor deterioro en el nivel de vida de la población. Como ya es conocido por las encuestas que se realizan en el país, la población nicaragüense continúa afectada por tres problemas que no han variado desde hace muchos años, el subempleo, la carestía de la vida y la pobreza, es decir, por la exclusión y la desigualdad de la distribución del ingreso que ayudan a demostrar por qué la microeconomía está bastante mal.

Después del 6 de noviembre próximo, el presidente Daniel Ortega tiene la gran responsabilidad de conducir un diálogo político nacional que trasciende el reclamo de un proceso electoral transparente y justo. Ese diálogo es propicio para continuar el desarrollo democrático, respetar y fortalecer el imperio de la ley, reducir la corrupción y sancionar las violaciones a los derechos humanos. El desarrollo de la democracia y el fortalecimiento de las instituciones públicas y del Estado de Derecho son fundamentales para acelerar el crecimiento económico y la disminución de la pobreza, como también lo son la educación, la transferencia de tecnología y el acceso al crédito a los propietarios de microempresas y pequeñas empresas, así como el planteamiento de políticas públicas que conduzcan a reducir la desigualdad de la distribución del ingreso nacional.

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Magistrado Rodríguez archiva de nuevo mis quejas por retardación de justicia

26 10 2016

A las 10:10 a.m. del martes 25 de octubre de este año recibí la notificación del Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez, Presidente del Tribunal de Apelación de Managua (TAM), de que archivó por segunda vez mis quejas de Retardación de Justicia en mis dos juicios contra el ciudadano Eduardo Montealegre Rivas, pero también él recibió a las 9:19 a.m. de ese mismo día mi Carta Abierta en la que le solicito que gire, en su carácter de Superior Jerárquico, sus instrucciones generales de carácter procedimental a los jueces  Lic. María Ivette Pineda Gómez, del Juzgado Sexto Local Penal de Managua, y Lic. Donaldo Ignacio Alfaro García, del Juzgado Séptimo Local Penal de Managua, con el objetivo de asegurar una Administración de Justicia pronta y cumplida, tal como lo expresa el Arto. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En la Carta Abierta he demostrado al Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez  la Retardación de Justicia en mis dos juicios por la presunta delincuencia de Eduardo Montealegre Rivas, debido al silencio de los dos señores jueces durante 36 días al no responder ninguna de mis cinco peticiones para reprogramar la audiencia inicial, citar a Eduardo Montealegre Rivas, realizar el trámite de mediación previo y, de no llegarse a acuerdo alguno, efectuar de inmediato el trámite del proceso con la audiencia que en derecho corresponde. Hoy también introduje en ORDICE por sexta vez la misma petición a los dos jueces.

El Arto. 41 de la Ley de Carrera Judicial establece como Deber de los Funcionarios Judiciales en el Numeral 1) Resolver con celeridad; el Arto. 65 de la misma Ley considera una infracción leve en el numeral 4) El incumplimiento injustificado de los plazos legales para proveer escritos; y en el Arto. 95 de la misma Ley se establece: “Los autos de mera sustanciación se dictarán a más tardar dentro de la segunda audiencia hábil, después de la presentación del escrito petitorio en que se funda. Toda resolución debe ser congruente a lo pedido. El retardo injustificado para resolver produce responsabilidad.”

Por lo antes expuesto, nunca he pedido al Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez que formule recomendaciones a sus inferiores acerca de la aplicación o interpretación del orden jurídico en mis asuntos sometidos a los dos jueces, quienes son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución Política, tal como lo expresa el Arto. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  Esa independencia y obediencia de los judiciales constituyeron el argumento exclusivo del Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez para archivar dos veces mi par de quejas y para que yo espere la atención de los dos jueces “de acuerdo con el tiempo disponible en la agenda del despacho en razón de la carga laboral, la cual es bastante alta”, pero no me dijo cuánto tiempo tendré que esperar.

Sólo pido al Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez que gire sus instrucciones para evitar el Retardo de Justicia en mis demandas al ex diputado Eduardo Montealegre, quien sin tener el escudo de la inmunidad continúa siendo impune. Calumniar e injuriar son violaciones  a los derechos humanos y tener acceso a la Justicia es un derecho humano. Espero que el Señor Presidente del TAM no archive mi carta pública, pueda contestármela y pueda proceder a girar las instrucciones que le ordena el Arto. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.





Carta Abierta al Magistrado Gerardo Rodríguez Olivas

25 10 2016

Managua, 25 de octubre de 2016

Magistrado

Dr. Gerardo Rodríguez Olivas

Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM)

Su Despacho

Estimado Señor Magistrado Dr. Rodríguez Olivas:

Con el debido respeto que merece su autoridad, Señor Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, le comunico que mis dos quejas de Retardación de Justicia observada en el Poder Judicial en mis dos acusaciones al ciudadano Eduardo Montealegre Rivas por ser violador de los derechos los derechos humanos, al calumniarme e injuriarme irresponsablemente en agosto de 2008 y abril de 2011, que le presenté el 6 de octubre recién pasado a través de la Inspectoría Judicial del Complejo Judicial Central de Managua, no merecieron ser archivadas.

Usted afirmó en su notificación con fecha 19 de octubre de 2016 que, “conforme el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Magistrados y Jueces en su actividad Jurisdiccional son independientes en todas sus actuaciones y solo deben obediencia a la Constitución Política y la Ley, por lo que no pueden Magistrados, Jueces o Tribunales dictar instrucciones o formular recomendaciones dirigidas a sus inferiores acerca de la aplicación o interpretación del orden jurídico en asuntos sometidos a su conocimiento”. Sin embargo, ese mismo artículo también dice que “Para los efectos de asegurar una Administración de Justicia pronta y cumplida, el Superior Jerárquico podrá girar instrucciones generales de carácter procedimental”.

El superior jerárquico, Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, es Usted y pudo girar “instrucciones generales de carácter procedimental” a los dos honorables jueces, Lic. María Ivette Pineda Gómez, del Juzgado Sexto Local Penal de Managua, y del Lic. Donaldo Ignacio Alfaro García, del Juzgado Séptimo Local Penal de Managua, pero Usted concluye que los dos honorables jueces atenderán mis peticiones “de acuerdo con el tiempo disponible en la agenda del despacho en razón de la carga laboral, la cual es bastante alta”. Le pregunto: ¿Cuándo?

Para su conocimiento, Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, hoy 25 de octubre de 2016 han transcurrido los siguientes períodos de tiempo que demuestran la Retardación de Justicia en mis dos casos judiciales:

  • Hace 83 días, el 4 de agosto de 2016, la Primera Secretaria de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, comunicó a los dos honorables jueces que el ciudadano Eduardo Montealegre Rivas ya no era diputado y no gozaba de inmunidad.
  • Hace 55 días, el 1 de septiembre de 2016, de acuerdo con mis solicitudes con fechas 9 y 29 de agosto de este año, los dos honorables jueces programaron audiencia inicial con fines de preliminar para el lunes 5 de septiembre recién pasado.
  • Hace 54 días, el 2 de septiembre de 2016, los dos honorables jueces suspendieron la audiencia inicial por “ajustes del sistema automatizado de control y de asignación de salas del Complejo Judicial Central de Managua” y por “saturación de agenda del despacho”.
  • Desde hace 36 días, los dos honorables jueces no responden a ninguna de las cinco peticiones para que reprogramen la audiencia inicial con fines de preliminar, fechadas el 20, 26 y 30 de septiembre y 6 y 19 de octubre del año en curso. Ayer 24 de septiembre presenté por sexta vez mi petición a los dos honorables jueces. Es necesario señalar, de acuerdo con la Ley, que los judiciales están obligados a proveer 48 horas después de recibir las peticiones de los ciudadanos.

Tener acceso a la justicia es también un derecho humano. Por esta razón, el 19 de octubre de este año le he pedido por segunda vez, a través de la misma Inspectoría Judicial, que revise los  expedientes 007863-ORM1-2008-PN, radicado en el Juzgado Sexto Local Penal de Managua, y 001869-ORM1-2011-PN, radicado en el Juzgado Séptimo Local Penal de Managua y, una vez que Usted compruebe la Retardación de Justicia, gire sus instrucciones generales de carácter procedimental a los dos honorables judiciales.

En espera de su respuesta a mi petición de trámite y convocatoria de audiencia, hago propicia esta ocasión para reiterarle las más distinguidas muestras de consideración y aprecio personales.

Atentamente,

Néstor Manuel Avendaño Castellón

Cédula No. 001-300453-0001W

cc: Archivo





La economía de Nicaragua crecerá más de 5% en 2016

23 10 2016

El crecimiento económico anual de Nicaragua, no el crecimiento promedio anual observado en un período de tiempo determinado como me dijera un economista, ya rompió la barrera del 5% en 2015,  se apoderó del estadio de crecimiento de entre 5% y 6% anual y será mayor que 5% en 2016 no obstante la desaceleración observada en la actividad de la construcción, tanto privada como pública, y consecuentemente en su efecto multiplicador en las demás actividades económicas.

Por esa razón, el pronóstico de COPADES sobre el crecimiento económico de 5.3% para Nicaragua en este año, que fue establecido en marzo de este año, fue revisado y actualizado en 5.1% en julio recién pasado.

Pocos colegas y muchos políticos continúan repitiendo que la economía nicaragüense continúa creciendo entre 4.5% y 5.0%, tal como lo proyectó el Banco Central de Nicaragua (BCN) para 2016. Siempre he criticado ese rango de variación relativa, porque aparentemente el BCN no ha tomado en cuenta el efecto real sobre la producción resultante del principal flujo de recursos externos que recibe el país, la inversión extranjera directa (IED), así como la importancia productiva del actual ciclo agrícola.

No hay que olvidar que del flujo  bruto total de la IED de US$10,960 millones acumulado entre 1991 y 2015, el 76% ingresó al país entre 2007 y 2015 y en este último año el 45% del gasto de inversión fija –construcción y maquinaria y equipo- del sector privado fue realizado por los inversionistas extranjeros. De acuerdo con estimaciones de Consultores Para el Desarrollo Empresarial (COPADES), sobre la base de datos oficiales del país, los cinco primeros países participantes en la IED en Nicaragua son Estados Unidos con 19.2%, México con 14.2%, Canadá con 9.6%, Venezuela con 9.1% y Panamá con 8.3%. El 60.4% de la IED acumulada en el país procede de 5 países.

Además, la proyección oficial del crecimiento económico del país en este año también quedó rezagada, aparentemente, por la subestimación del mayor volumen de producción del actual ciclo agrícola 2016/2017.

En una época lluviosa bastante normal, preanunciada desde inicios del año en curso, la producción del actual ciclo agrícola es mayor que las registradas en los dos ciclos inmediatos anteriores, porque la producción de café, caña de azúcar, maní, arroz, frijol, maíz y sorgo fue mermada por las severas sequías de 2015 y 2016 que acompañaron al fenómeno climatológico de “El Niño”. COPADES estimó que en este año la producción agrícola tiende a crecer 6.6%.

Cabe mencionar que en este mes de octubre el BCN publicó que la tasa de crecimiento interanual del Producto Interno Bruto (PIB) Real del segundo trimestre de este año fue igual a 5.3%, la cual aún no recoge el aumento de la cosecha de “la siembra de primera” del ciclo agrícola actual.

Los organismos multilaterales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BIRF/IDA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL) también han manifestado menores crecimientos de la producción de bienes y servicios al ser comparados a los que se observan en el mercado interno desde el año pasado.

La explicación del rezago predictivo del crecimiento económico del país de parte de dichos organismos multilaterales es que, en cierta forma obligada, hacen eco de la proyección oficial del país, o sea, de la versión del BCN, y todos ellos han reconfirmado que la economía de Nicaragua crecerá 4.5% en 2016, que es la tasa mínima del rango de crecimiento establecido por la autoridad monetaria del país, excepto el BIRF/IDA que anunció recientemente 4.3%, que refleja dos décimas porcentuales menos que el mínimo oficial.

Uno de los obstáculos que tiene el BCN para realizar sus perspectivas económicas es que no recibe suficiente información por actividad económica desde el año de 2012. Hace bastante tiempo, en nuestras opiniones económicas semanales sugerí al presidente Daniel Ortega que apoyara políticamente a la autoridad monetaria del país para que las instituciones públicas entregaran la información estadística y se evitara un rápido deterioro de la calidad de información especialmente en los ámbitos de las Cuentas Nacionales y del Mercado Laboral. El presidente del BCN, Ovidio Reyes, señaló el año pasado que si no tenían los datos económicos, la única alternativa era estimarlos; con ese enfoque, también habría que preguntarse quién estima esos datos.

Esa indisponibilidad de información no sólo perjudica las proyecciones oficiales del crecimiento económico del país, sino también la magnitud de las razones macroeconómicas que se establecen con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), tales como la productividad y la apertura de la economía, la carga tributaria, el déficit fiscal, la deuda pública externa e interna, el déficit comercial externo, el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos y la liquidez. Por lo tanto, la falta de información económica también afecta la calidad de la política económica, la cual se ha fundamentado principalmente en la contabilidad de las reservas internacionales brutas y de la base monetaria.

El comportamiento en el primer semestre de este año de los tres indicadores económicos clave de COPADES, como son el volumen de consumo en energía eléctrica en mWh, la recaudación de impuestos indirectos del gobierno central en millones de córdobas de 2006 y el consumo aparente de cemento en miles de quintales, que guardan una relación lineal directa muy importante con el PIB Real, ayudan a reconfirmar el pronóstico de que la economía de Nicaragua crecerá a un ritmo superior del 5% anual en 2016.





¿Qué es apego a la ley?

19 10 2016

Entre las 8:45 a.m. y las 10:30 a.m. de hoy miércoles 19 de octubre, me presenté al Complejo Judicial Central de Managua para entregar por quinta vez mi petición a los honorables jueces Lic. María Ivette Pineda Gómez, del Juzgado Sexto Local Penal de Managua, y Lic. Donaldo Ignacio Alfaro García, del Juzgado Séptimo Local Penal de Managua, de que programen las audiencias iniciales con fines de preliminar y comenzar el proceso como en derecho corresponde por las injurias y calumnias de Eduardo Montealegre contra mi persona. También entregué por segunda vez mis quejas al Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, Magistrado Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), para que se revisaran los dos expedientes, se comprobara la retardación de justicia en mi caso y se ordenara la tramitación inmediata del proceso, todo con el debido respeto al Estado de Derecho y apegado a la Ley.

Mientras me encontraba en el Complejo Judicial Central de Managua, a las 10:02 a.m. del hoy miércoles 19 de octubre, fueron entregadas dos cédulas judiciales de notificación firmadas por el Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez en mi casa de habitación. Para conocimiento de la población nicaragüense, a continuación transcribo textualmente la parte central de dichas notificaciones que expresan las opiniones de los dos honorables jueces Lic. Pineda Gómez y Lic. Alfaro García:

“Que conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Magistrados y Jueces en su actividad Jurisdiccional son independientes en todas sus actuaciones y solo deben obediencia a la Constitución Política y la Ley, por lo que no pueden Magistrados, Jueces o Tribunales dictar instrucciones o formular recomendaciones dirigidas a sus inferiores acerca de la aplicación o interpretación del orden jurídico en asuntos sometidos a su conocimiento, sin embargo, se está proveyendo el trámite de acuerdo a la agenda del despacho así como también la programación de asignación de Salas. En consecuencia al haberse aclarado el objeto de la presente queja, este Tribunal auxiliado de Inspectoría Judicial Circunscripción Managua, resuelve el archivo de las presentes diligencias.”

Reitero una vez más a la población nicaragüense que la Primera Secretaria de la Asamblea Nacional informó el 4 de agosto de este año, hace 77 días, a los dos honorables jueces, Lic. Pineda Gómez y Lic. Alfaro García, que Eduardo Montealegre ya no era diputado y había perdido la inmunidad. De acuerdo con mi solicitud, el 1 de septiembre, hace 49 días, los dos honorables jueces programaron la audiencia inicial para el 5 de septiembre recién pasado, pero un día después, el 2 de septiembre, hace 48 días, la suspendieron aduciendo problemas del sistema automatizado de control y de asignación de salas y saturación de agenda del despacho. Desde hace 30 días, ninguno de los dos honorables jueces ha respondido ninguna de las cuatro peticiones que les he presentado con fechas 20 de septiembre, 26 de septiembre, 30 de septiembre y 6 de octubre del año en curso, y este miércoles 19 de octubre les he presentado mi petición por quinta vez para que citen al ciudadano Eduardo Montealegre Rivas con el fin de realizar el trámite de mediación previo y, de no llegarse a acuerdo alguno, se realice de inmediato el trámite del proceso con la audiencia que en derecho corresponde.

No existe una supuesta sino una efectiva retardación de justicia en mi demanda contra Eduardo Montealegre. Los dos honorables jueces no han proveído mis dos asuntos judiciales en los últimos 30 días y, por esta razón, pedí al Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez Olivas que instruyera a los dos honorables jueces para que me concedan el trámite de ley que en derecho corresponde.

Al responderme el Magistrado Dr. Gerardo Rodríguez Olivas que los honorables jueces son independientes en todas sus actuaciones y sólo deben obediencia a la Constitución Política y la Ley, ¿quién garantiza el Estado de Derecho y el imperio de la Ley?





Avendaño: “Montealegre sigue siendo protegido”

19 10 2016

Entrevista de Trinchera de la Noticia – 19 de octubre de 2016

El economista Néstor Avendaño, presidente de la consultora COPADES, recurrirá de nuevo este miércoles a las autoridades judiciales para pedir el inicio de los juicios contra el político Eduardo Montealegre Rivas.

Ahora, Avendaño sostiene que Montealegre está “protegido” por el poder de autoridades judiciales. A continuación una entrevista con el economista.

¿Cuál es la situación actual de sus dos demandas a Eduardo Montealegre?

El 6 de octubre de este año presenté dos quejas en forma escrita al Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, Magistrado Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), debido a la retardación de justicia provocada tanto por la Sra. Juez del Juzgado Sexto Local Penal de Managua, Lic. María Ivette Pineda Gómez, como por el Sr. Juez del Juzgado Séptimo Local Penal de Managua, Lic. Donaldo Ignacio Alfaro García.

En los últimos 30 días, los jueces no han respondido ninguna de mis cuatro peticiones para que convoquen a la audiencia inicial con fines de preliminar citando a Eduardo Montealegre Rivas y al suscrito, con el fin de realizar el trámite de mediación previo y, en el caso de no alcanzarse algún acuerdo, que realicen de inmediato el trámite del proceso con la audiencia que en derecho corresponde.

Mañana miércoles 19 de octubre me presentaré en la Inspectoría Judicial del Complejo Judicial de Managua para conocer la respuesta del Dr. Gerardo Rodríguez Olivas a mis dos quejas. No obstante la notable protección de la presunta delincuencia de Eduardo Montealegre desde hace 8 años, confío en que el señor presidente del TAM impondrá la disciplina para que los jueces Lic. María Ivette Pineda Gómez y Lic. Donaldo Ignacio Alfaro García respeten la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial.

Usted afirma que Eduardo Montealegre está siendo protegido. ¿Tiene alguna prueba?

Parcialmente puedo comprobarla, pero ahora, al estar mis dos demandas en manos del Poder Judicial, la protección a Montealegre podría ser mucho más evidente porque mis reclamos siempre han sido públicos y transparentes.

Por ejemplo, el entonces diputado Eduardo Montealegre, el primero en politizar mi demanda personal al afirmar públicamente que yo era manipulado por el Presidente Daniel Ortega y la Sra. Rosario Murillo, tuvo la protección política del Poder Legislativo durante 8 años. Wilfredo Navarro, que fungió como Primer Secretario de la Asamblea Nacional, al entregarle 7 cartas en que reclamaba justicia siempre me respondió en forma oral que tenía la orden de los partidos liberales de no desaforar a Montealegre; también envié 4 cartas públicas a todos los diputados, 1 carta a los jefes de bancadas y 2 cartas a los diputados entrantes y salientes en diciembre de 2011, y de ninguno recibí respuesta. En enero de 2012, envié carta a la actual Primera Secretaria, Alba Luz Palacios Benavidez, pero no la contestó, cerró mi acceso a su despacho -nuestra entrada ciudadana a la Asamblea Nacional- y me sugirió que conversara con el diputado Edwin Castro, a lo cual me opuse por su intento de politizar mi demanda personal; después envié 46 cartas al extinto presidente de la Asamblea Nacional, Ing. René Núñez, y tampoco me contestó.

Con todo lo anterior, se puede inferir que Eduardo Montealegre, además de usar inapropiadamente la inmunidad de su cargo público al cometer sus presuntos delitos penales sin relación alguna con sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional, gozó de la protección política de los diputados de la Asamblea Nacional. Con esos hechos, los diputados demuestran que están sobre las leyes y los ciudadanos.

¿Y tiene pruebas de que lo protegen en el Poder Judicial?

Hace 77 días, la Primera Secretaria de la Asamblea Nacional comunicó a los dos jueces arriba mencionados que el ciudadano Eduardo Montealegre Rivas ya no era diputado propietario ante la Asamblea Nacional y no gozaba de inmunidad. Hace 49 días, dichos jueces programaron la audiencia inicial con fines de preliminar, pero la suspendieron al día siguiente por “ajustes del sistema automatizado de control y asignación de salas el Complejo Judicial de Managua”.

Desde hace 30 días, los dos jueces no responden ninguna de las cuatro peticiones que les he presentado para que nos convoquen a la audiencia inicial. No han resuelto con la celeridad del caso y no han cumplido con los plazos legales para proveer escritos. Y mañana, 13 días después de haber presentado mis quejas al Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, Magistrado Presidente del TAM, espero de que él haga cumplir las leyes. En el caso que se mantenga la retardación de justicia en el Poder Judicial, se podría deducir que Montealegre seguiría gozando de protección política.

¿Tiene alguna esperanza en la solución de sus demandas contra Eduardo Montealegre?

Como es de conocimiento público, me presenté voluntariamente ante la Fiscalía General de la República para que me investigara por la irresponsable acusación de Montealegre, que él escribió en el diario La Prensa -publicada el 31 de julio de 2008- de que yo fui uno de los más conocidos quiebra bancos de Nicaragua, y agregó que mi estudio sobre los CENIS solicitado por la Contraloría General de la República no servía y que dudaba del profesionalismo con que lo había hecho. Después volvió a repetirlas y ampliarlas en una supuesta carta de disculpas que circuló desde la dirección electrónica de su movimiento político el 11 de febrero de 2011.

Cada uno de nosotros debe defender siempre la dignidad personal y familiar, y al final siempre resplandecerá la justicia. Eduardo Montealegre, con su inapropiada conducta, me ha demostrado que es poco inteligente al preferir ser señalado como un presunto delincuente desde hace 8 años, en vez de haberse retractado oportunamente tal como lo manda nuestra ley.

Montealegre violó mis derechos humanos al afectar mi dignidad, mi honor, mi reputación profesional, mi integridad intelectual, mi autoridad legítima, mi imagen personal, mi seguridad y mi vida privada y familiar. Dañó a mi familia moral y económicamente, al imputarme falsamente el delito de ser defraudador del Estado de Nicaragua y al poner en tela de duda mi capacidad profesional. El 14 de agosto de 2008, la Fiscalía General de la República dispuso “que se archiven las presentes actuaciones, por no existir suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal” y resolvió indicando “ARCHIVO POR FALTA DE MÉRITO”.

Ahora que está de moda en Nicaragua la iniciativa de Ley NICA Act, que fue aprobada por la Cámara de Representantes de Estados Unidos el 22 de septiembre de este año y ahora está en manos del Senado, en su Sección 7, Reporte sobre la corrupción en Nicaragua, dice “que no más de 120 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, en consulta con la comunidad de inteligencia …, el Secretario de Estado enviará al Congreso un reporte sobre la participación de altos funcionarios del gobierno de Nicaragua, incluyendo miembros del Consejo Supremo Electoral, la Asamblea Nacional y el sistema judicial, en actos de corrupción pública o violaciones de derechos humanos en Nicaragua. Sin lugar a dudas, Eduardo Montealegre podría ser clasificado en ese reporte como un distinguido violador de los derechos humanos, pero es distinguido porque ha gozado de protección política para evadir la Justicia.

 





Sin ruido electoral y sin propuestas atractivas de parte de los candidatos

16 10 2016

No se escuchan propuestas de parte de los candidatos a presidente de la República en una temporada atípica sin ruido electoral, que busquen la solución de los problemas fundamentales de la población, los cuales se pueden resumir en la exclusión y la desigualdad de la distribución del ingreso dadas las tres preocupaciones más sentidas por los nicaragüenses: el desempleo, la pobreza y la carestía de la vida.

El problema de la exclusión social se puede ejemplificar con la educación y la salud de la población y con la seguridad social de los trabajadores.

En Nicaragua aún no se logra destinar el 7% del Producto Interno Bruto (PIB) al gasto de educación pública, por lo cual crece la brecha entre el presupuesto ideal y el gasto real en educación pública. De acuerdo con datos de la VI Encuesta de Medición de Nivel de Vida (EMNV) 2014, la tasa de analfabetismo de la población de 5 años y más de edad es 16.4% y la de la población entre 15 y 24 años de edad es 5.1%.

En el país todavía no se cumple el criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de mantener un paquete “mínimo” de cincuenta dólares por habitante en gastos de salud y, además, de acuerdo con la VI EMNV 2014, el 6.5% de los hogares nicaragüenses no tiene acceso a los servicios de salud, por lo cual siempre existe una brecha entre el presupuesto mínimo y el presupuesto anual en salud pública.

El 76% de los ocupados no tiene seguridad social, por lo cual el peso de la economía informal del país es importante –el 80% de las personas ocupadas trabaja en empresas que no tienen registros contables- y la productividad de la economía es muy baja –apenas 3 mil ochocientos sesenta dólares de 2006 por persona ocupada incluyendo a los subempleados- y su usual comportamiento anual es disminuir, estancarse o aumentar a lo sumo unas pocas décimas porcentuales a lo largo de los últimos veinte años.  Por supuesto que estos problemas estructurales de la informalidad del mercado y de la baja productividad  se resuelven con más inversión, tanto pública como privada.

La exclusión, por lo tanto, se da por las vías del Estado y del Mercado. Por la vía del Estado, a través de presupuestos públicos insuficientes para elevar el nivel promedio de escolaridad y asegurar la salud primaria y preventiva, es decir, la contratación de más enfermeras, y la salud curativa, o sea, la contratación de más médicos. Esta situación reclama una reforma del gasto público, no obstante la persistencia del estribillo político de la rigidez de los egresos presupuestarios.

Es fácil demostrar que el pago de amortizaciones e intereses de la deuda pública ha sido y es el principal gasto presupuestario. Antes fue la pesada carga de la deuda pública externa, ya reducida por dos iniciativas como lo fueron la dirigida a los países pobres muy endeudados del mundo, impulsada por el Grupo de los 7 (G-7), y la de reducción de la deuda multilateral, promovida por el entonces Secretario del Tesoro británico, Gordon Brown. Hoy es la severa carga del pago de la deuda pública interna, que se maximizó con el pago de las confiscaciones de la propiedad privada realizada en la década de los ochenta y el complot financiero contra el Estado de Nicaragua con las liquidaciones de cuatro bancos comerciales en el bienio 2000-2001, la reestructuración de esa deuda y las subastas de los activos de los bancos liquidados.

Por la vía del Mercado, la exclusión se observa con la alta tasa de subempleo que se aproxima al 50% de la población ocupada en el país. La generación de empleo decente se logra también por la vía de la inversión, en este caso mayoritariamente privada, pero se requiere del mejoramiento y ampliación de la infraestructura económica, que corresponde principalmente a la inversión pública, y también de la inclusión social por parte del Estado.

En cuanto a la pobreza, se ha logrado una reducción notable del índice de pobreza extrema y del índice de pobreza general. La probabilidad de ser pobre extremo en Nicaragua disminuyó de 17.2% en 2005 a 8.3% en 2016, mientras que la probabilidad de ser pobre se redujo de 48.3% a 29.6% entre dichos años. A lo anterior se agrega la existencia de una mayor desigualdad en la distribución del ingreso, al elevarse el coeficiente de Gini de dicha distribución de 0.46 en 2009 a  0.48 en 2014.

Sin embargo, el 41% de las familias nicaragüenses no satisface sus necesidades básicas, según los datos de la VI EMNV 2014, lo cual se confirma con:

  • el índice de hacinamiento es más elevado en áreas urbanas (11.5%) que en áreas rurales (9.3%);
  • el índice de servicios insuficientes de fuentes de agua y disposición de excretas adecuadas es más alto en las áreas rurales (14.2%) que en las áreas urbanas (4.3%);
  • el índice de vivienda inadecuada es más alto en las áreas urbanas (13.3%) que en las áreas rurales (7.1%);
  • el índice de dependencia económica, es decir, si dos o más personas dependen por cada ocupado y además el jefe de dicho hogar tiene una escolaridad máxima de primaria incompleta, es más alto en las áreas rurales (30.4%) que en las áreas urbanas (23.4%); y
  • el índice de baja educación, o sea, cuando hay al menos un niño de seis a catorce años que no asista a la escuela, es más alto en las áreas rurales (16.8%) que en las áreas urbanas (3.7%).

También habría que tomar en cuenta los problemas acuciantes de los hogares nicaragüenses reportados en la VI EMNV 2014: el 11.3% está hacinado, el 13.2% no tiene acceso a la energía eléctrica, el 32.5% no tiene acceso al agua potable, el 63.0% no tiene acceso al servicio de alcantarillado urbano, el 51.0% usa leña para cocinar y el 51.6% no tiene  acceso al servicio de recolección de basura.

Frente a un menú de restricciones que enfrentan los hogares nicaragüenses, los políticos que aspiran a la presidencia de la República deberían apuntar a la solución de los problemas fundamentales de la población, que sin lugar a dudas son la falta de educación, de salud y de empleo. Pero estarían obligados a demostrar cómo harían efectivas sus promesas electorales para reducir la exclusión social de los nicaragüenses.





El Contrato APP, un instrumento para el desarrollo económico del país

9 10 2016

Entre 2007 y 2015 ingresó a Nicaragua el 76% del flujo bruto de inversión extranjera (IED) que comenzó a registrarse desde el año de 1991 y en 2015 el 45% del gasto de inversión fija del sector privado correspondió a los inversionistas extranjeros. Además, del monto de US$10,960 millones de IED acumulada entre en el período 1991-2015, de acuerdo con estimaciones de COPADES sobre la base de los datos oficiales del país, los tres primeros países participantes en la IED son Estados Unidos con 19.2%, México con 14.2% y Canadá con 9.6%. En suma, Norteamérica participa con el 43%.

Es obvio que el actual crecimiento económico de Nicaragua, que ya arribó al estadio de 5% a 6% anual, se fundamenta principalmente en la inversión extranjera directa, facilitada por la inversión pública en infraestructura económica que es financiada principalmente por tres instituciones multilaterales como son el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Centroamericano de integración Económica y el Banco Mundial. En 2015, el 34% del Producto Interno Bruto (PIB) fue destinado al gasto de inversión. En este escenario inversionista nacional, se aprobó recientemente la Ley de Asociación Público Privada (APP), que por sus siglas me recuerda al Área Propiedad del Pueblo de la década de los ochenta del siglo pasado.

Esta Ley APP promueve y reglamenta la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura económica y servicios públicos, por ejemplo, red vial, electrificación, suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, comunicaciones, puertos y aeropuertos, entre otros. Esta ley también reglamenta la actuación de los servidores públicos, principalmente los de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), que podrán presentar proyectos de instituciones públicas contratantes con la modalidad en APP, y de los inversionistas privados domésticos y extranjeros. El MHCP mantendrá el equilibrio y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Los proyectos que sean auto sostenibles, por ejemplo, una carretera, se distinguirán por el cobro del peaje del inversionista privado a los usuarios de la carretera, que le permita al inversionista recuperar el costo del proyecto y obtener una rentabilidad adecuada.

Por otro lado, los proyectos que no sean auto sostenibles, por ejemplo, el suministro de agua potable en zonas rurales dispersas, serán subvencionados por el Estado de Nicaragua, ya sea con transferencias del presupuesto nacional o con garantías del MHCP, para garantizar su sostenibilidad económica durante la vigencia del contrato, con o sin pago de los usuarios del servicio que preste el proyecto.

El participante privado en un Contrato APP deberá cumplir con las obligaciones, los niveles de servicio y las especificaciones técnicas del contrato; realizar pagos establecidos a favor del Estado en función de los beneficios de la operación del proyecto; facilitar las inspecciones y auditorías; entregar a la DGIP y a la institución contratante los estados financieros auditados; cumplir con las leyes del país, especialmente laborales, ambientales y tributarias; y responder por las pérdidas o los deterioros de los bienes del Estado.

Los proyectos que sean desarrollados con la modalidad APP estarán alineados con los objetivos de desarrollo del país y tendrán estudios de prefactibilidad y factibilidad realizados por la institución contratante, así como de análisis económico para ser clasificado como APP, de protección ambiental y de sostenibilidad y riesgo fiscal.

Sin embargo, la iniciativa privada podrá proponer estudios de prefactibilidad a la DGIP en un concurso anual, los cuales serán enviados a la institución contratante para su evaluación y pronunciamiento sobre el interés nacional de la iniciativa privada. En caso de que sea necesario, se realizará la declaración de utilidad pública o interés social de bienes o derechos, acorde con el Decreto 229, Ley de Expropiación, del 9 de marzo de 1976.

Los proyectos APP serán licitados públicamente y la comisión evaluadora estará integrada por dos representantes de la DGIP, un representante de la Presidencia de la República y dos representantes de la institución contratante, que no podrán abstenerse de votar. Además, sin cargo alguno para el Estado, la institución contratante podrá desistir del proyecto antes de la firma del contrato, y también podrá cancelarlo antes de que sea aprobado por la Asamblea Nacional o si ésta rechazara la iniciativa de Ley de Contrato APP.

El Contrato APP especificará los bienes que se mantendrán como propiedad del Estado y los que serán de propiedad del participante privado y, por regla general, este último sólo será compensado por la inversión y los gastos de explotación necesarios para cumplir el contrato, y también podrá solicitar compensación por actos imprevistos de la autoridad pública que aumenten el costo del cumplimiento del Contrato o reduzcan la suma prevista de beneficios de su ejecución.

Una comisión recibirá la obra al finalizar el Contrato APP, que estará compuesta por dos representantes del MHCP y dos representantes nombrados por la institución contratante, y una comisión liquidadora, compuesta también por dos representantes del MHCP y dos representantes nombrados por la institución contratante, liquidará el Contrato APP y establecerá los pagos o cobros que deban hacerse al participante privado.

Con esta nueva ley se promoverá la ejecución de proyectos de infraestructura económica contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH). La vía de la inversión garantiza el crecimiento económico, con la creación de puestos de trabajo decentes caracterizados por niveles de conocimientos técnicos, transferencia y uso de la tecnología, seguridad social y pago de impuestos, sobre la base del mejoramiento y de la ampliación de la infraestructura económica del país. En síntesis, reducir el gran subempleo y construir el mercado formal.





Carta al Magistrado Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), Dr. Gerardo Rodríguez Olivas

6 10 2016

Doctor

Gerardo Rodríguez Olivas

Magistrado Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM)

Su Despacho

 

Estimado Dr. Rodríguez Olivas:

Soy Néstor Manuel Avendaño Castellón, mayor de edad, casado, economista, con cédula de identidad 001-300453-0001W y de este domicilio.

Le escribo por los dos juicios por injurias y calumnias en contra del ciudadano Eduardo Montealegre Rivas, que se encuentran radicados en el Juzgado Sexto Local Penal de Managua con el Expediente Judicial 007863-ORM1-2008-PN, y en el Juzgado Séptimo Local Penal de Managua, con el Expediente Judicial 001869-ORM1-2011-PN.

Hace 52 días, el 4 de agosto de 2016, la Primera Secretaria de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, comunicó a la Señora Juez del Juzgado Sexto Local Penal de Managua, Lic. María Ivette Pineda Gómez, y al Señor Juez del Juzgado Séptimo Local Penal de Managua, Lic. Donaldo Ignacio Alfaro García, que el ciudadano Eduardo Montealegre Rivas ya no es diputado y por lo tanto no goza de inmunidad.

Hace 36 días, el 1 de septiembre de 2016, los dos señores jueces, Lic. María Ivette Pineda Gómez y Lic. Donaldo Ignacio Alfaro García, a como les solicité el 26 de agosto de 2016, programaron audiencia inicial con fines de preliminar citando a las partes procesales el día 5 de septiembre de 2016, pero un día después, el 2 de septiembre de 2016, hace 35 días, los dos señores jueces me notificaron que dejaban sin efecto las convocatorias para la mencionada audiencia inicial por “los ajustes relacionados con la implementación del Sistema Automatizado de Control y de Asignación de Salas del Complejo Judicial Central de Managua” y por “saturación de agenda del despacho”.

Después de la suspensión de las audiencias iniciales con fines de preliminar arriba mencionada, he presentado tres peticiones a los dos honorables jueces para que citen al ciudadano Eduardo Montealegre Rivas con el fin de realizar el trámite de mediación. Dichas peticiones las presenté el martes 20 de septiembre, el lunes 26 de septiembre y el viernes 30 de septiembre del año en curso, y a esta fecha no he obtenido respuesta alguna de parte de ellos.

Retardación de Justicia por no proveer

Con todo el respeto que su autoridad se merece, Señor Magistrado Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, debo exponerle que esta causa se inició desde hace 8 años, y desde hace 52 días desaparecieron las excusas con las cuales Eduardo Montealegre Rivas impidió el inicio del proceso, que de conformidad con la ley su procedimiento y sentencia no debe durar más de 30 días.

De conformidad con la Ley 501, Ley de Carrera Judicial, en su Arto. 41 establece como Deber de los funcionarios Judiciales en el Numeral 1) RESOLVER CON CELERIDAD, y en su Arto. 65 considera una infracción leve en numeral 4) El incumplimiento injustificado de los plazos legales para proveer escritos.

De igual manera, la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Arto. 95 establece: “Los autos de mera sustanciación se dictarán a más tardar dentro de la segunda audiencia hábil, después de la presentación del escrito petitorio en que se funda. Toda resolución debe ser congruente a lo pedido. El retardo injustificado para resolver produce responsabilidad.”

Petición

Cincuenta y dos días después de la extinción del impedimento de procedencia, le solicito a usted, Señor Magistrado Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, instruir a la honorable Juez del Juzgado Sexto Local Penal de Managua, Lic. María Ivette Pineda Gómez, y al honorable Juez del Juzgado Séptimo Local Penal de Managua, Lic. Donaldo Ignacio Alfaro García, que se le conceda a los presentes casos el trámite de ley que en derecho le corresponde, con especial observación de los términos y plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

Tengo lugar para oír subsiguientes notificaciones en la siguiente dirección: Del Club Terraza, 1½ cuadras al oeste, casa número 105, Managua.

Managua, seis de octubre del año de dos mil dieciséis.

 

Néstor Manuel Avendaño Castellón

Cédula de Identidad No. 001-300453-0001W





Tercera petición a los jueces Lic. María Pineda Gómez y Lic. Donaldo Alfaro García para que citen a Eduardo Montealegre

4 10 2016

El 2 de septiembre de este año fui notificado por la Señora Juez del Juzgado Sexto Local Penal de Managua, Lic. María Ivette Pineda Gómez, y el Señor Juez del Juzgado Séptimo Local Penal de Managua, Lic. Donaldo Ignacio Alfaro García, que dejaban sin efecto la convocatoria a Eduardo Montealegre Rivas y a mí para la audiencia inicial con fines de preliminar que ellos programaron para el lunes 5 de septiembre recién pasado, con los argumentos de “ajustes relacionados del sistema automatizado de control y asignación de salas del complejo Judicial Central de Managua” y de “saturación de agendas de despacho”.

El viernes 30 de septiembre, 46 días después que desapareció la excusa del ex diputado impune Eduardo Montealegre de que era inmune, debido a la falta de respuestas de los dos señores jueces les he pedido por tercera vez consecutiva que citen al ciudadano Eduardo Montealegre para el trámite de mediación previo, y de no llegarse a acuerdo alguno se realice de inmediato el trámite del proceso con la audiencia que en derecho corresponde.

Espero que los dos honorables jueces nos convoquen lo más pronto posible y evitar que se extienda la retardación de justicia que el ciudadano Eduardo Montealegre mantuvo desde hace 8 años, a sabiendas que el procedimiento y sentencia de mis dos querellas personales contra dicho ciudadano, de conformidad con el procedimiento legal, no debe durar más de 30 días.