La Ley de Derechos Humanos y Anticorrupción de Nicaragua 2018, S.3233, aprobada por el Comité de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense, será demasiado dura.
Para resolver la crisis nicaragüense, esta ley persigue el objetivo de establecer negociaciones creíble entre representantes del Gobierno, la sociedad civil, el movimiento estudiantil, el sector privado y la oposición política mediadas por la Iglesia Católica para celebrar elecciones anticipadas con estándares democráticos, con observación internacional creíble, cesar la violencia perpetrada contra civiles por la Policía Nacional de Nicaragua y apoyados por grupos armados por el Gobierno, realizar investigaciones independientes sobre el asesinato de más de 277 manifestantes, porque las negociaciones aún no han producido un acuerdo.
En este sentido, la política de Estados Unidos apoya el estado de derecho y un Poder Judicial y un Consejo Electoral independientes en Nicaragua, un gobierno democrático en Nicaragua, elecciones libres y justas supervisadas por observadores nacionales e internacionales creíbles en Nicaragua, y los esfuerzos de anticorrupción y transparencia en Nicaragua.
El primer riesgo que aparece en esta ley afecta el acceso de Nicaragua a los recursos de la cooperación internacional, al instruirse al Director Ejecutivo de Estados Unidos en el Grupo del Banco Mundial y en el Banco Interamericano de Desarrollo para usar la voz, el voto y la influencia de los Estados Unidos para oponerse a la extensión de cualquier préstamo o asistencia técnica al Gobierno de Nicaragua o a cualquier entidad para un proyecto en Nicaragua. Además, también instruye al Director Ejecutivo de Estados Unidos de cualquier otra institución financiera internacional, incluido el Fondo Monetario Internacional, para trabajar con otros países donantes clave y desarrollar un enfoque coherente de políticas para futuras asistencias financieras al Gobierno de Nicaragua en una manera que promueva los derechos humanos. Estas restricciones no se aplicarán a cualquier asistencia financiera o asistencia técnica para necesidades humanas básicas o para promover la democracia.
Por consiguiente, en el corto y mediano plazo el riesgo sobre la economía consistirá en que el Gobierno de Nicaragua no podría desembolsar un monto promedio anual de US$640 millones provenientes principalmente de la cooperación proveniente de instituciones financieras internacionales. En términos concretos, se afectaría la inversión pública, no se crearían nuevos puestos de trabajo formales en la ejecución de proyectos y programas del sector público, se desalentaría la inversión privada, aumentaría el desempleo, el subempleo y la pobreza, y caería el Producto Interno Bruto de tal forma que el país transitaría de una recesión económica a finales de septiembre de este año a una depresión económica en 2019.
Un riesgo político que también es relevante en esta ley es que el Presidente de Estados Unidos, en términos generales, podrá determinar e imponer sanciones a cualquier persona extranjera, funcionario actual o anterior del Gobierno, o cualquier persona que actúe a nombre del Gobierno, de
- ser responsable o ser cómplice de ordenar, controlar, o dirigir o haber participado a sabiendas, directa o indirectamente, en alguna actividad a ser descrita a continuación,
- ser líder de una entidad que se ha, o cuyos miembros se han, comprometido en cualquier actividad a ser descrita posteriormente,
- una entidad que se ha, o cuyos miembros se han, comprometido en cualquier actividad a ser descrita a continuación y, por otra parte
- haber apoyado, patrocinado o proporcionado materialmente, a sabiendas, apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios en apoyo de una actividad que será descrita
- una persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados, o
- ser propiedad o controlado por, o haber actuado a sabiendas o pretender actuar en nombre o en representación de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyas propiedades e intereses en propiedad estén bloqueados
en cualesquiera de las siguientes actividades descritas, a partir del 18 de abril de 2018:
- actos de violencia o de abuso o violación de los derechos humanos contra personas asociadas con las protestas en Nicaragua;
- acciones o políticas que socaven procesos o instituciones democráticas;
- actos de corrupción de funcionarios actuales o anteriores, tales como la expropiación de activos públicos o privados para beneficio personal o fines políticos, la corrupción relacionada con contratos del gobierno, el soborno, la facilitación de procedimientos de corrupción, y el arresto o enjuiciamiento de una persona debido al ejercicio legítimo de la libertad de expresión o de prensa
Entre las principales sanciones se distinguen el bloqueo y la prohibición de todas las transacciones en todas las propiedades e intereses en propiedad de una persona determinada por el Presidente, y la denegación de una visa a, y exclusión de los Estados Unidos del extranjero que sea determinado por el Presidente de Estados Unidos, y la revocación cualquier visa u otra documentación del extranjero.
A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y anualmente después, el Secretario de Estado someterá a la aprobación de los comités del Congreso apropiados un informe certificando si el Gobierno de Nicaragua está tomando pasos efectivos para la solución negociada a la crisis de Nicaragua. Si el Secretario de Estado certifica a los comités adecuados del Congreso que el Gobierno de Nicaragua está tomando medidas efectivas, el Presidente puede renunciar a la aplicación de las restricciones por un período de no más de un año comenzando en la fecha de la certificación.
Reitero que es necesario continuar el Diálogo Nacional que se encuentra suspendido desde el 23 de mayo de este año. Se requiere una efectiva respuesta exclusivamente política para contener y revertir el deterioro económico y social de Nicaragua.