El presidente Daniel Ortega solicitó la aprobación urgente de la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor por la Asamblea Nacional de Nicaragua, para legalizar una transferencia del sector privado al presupuesto nacional, mal llamada “impuesto disfrazado” por algunos colegas economistas y por políticos, con el fin de aumentar el gasto de reducción de la pobreza, así como para disminuir la tarifa de energía eléctrica y pagar la deuda de los nicaragüenses con ALBACARUNA.
Los nuevos proyectos de reducción de la pobreza que entrarán al presupuesto nacional aún no han sido especificados por las autoridades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), pero una inquietud que surge a la vista, en el caso que la transferencia se canalizara por la vía de la inversión y no por la vía del consumo –por esta vía se gastaría rápidamente-, es si el MHCP tendrá la capacidad de gastar dicha transferencia del sector privado al sector público, que equivale al 35% del ahorro nacional generado por el menor precio internacional del fuel oil.
De acuerdo con la caída de 44.5% del precio Platt promedio mensual del barril de fuel oil No. 6, 3% de azufre, al pasar de US$97.73 en diciembre de 2013 a US$47.49 en febrero de 2015, observándose un máximo de US$105.25 en junio de 2014, Consultores Para el Desarrollo Empresarial (COPADES) estima, de acuerdo con la Ley No. 898, que todas las empresas radicadas en el país han ganado una competitividad de apenas 1.13%, que también es igual al 35% del ahorro nacional generado por el menor precio internacional del fuel oil.
Por consiguiente, la productividad de la economía nicaragüense o el Producto Interno Bruto (PIB) Real por persona ocupada plenamente -o sea, que trabaja 8 horas diarias y se excluye el desempleo equivalente asociado con el subempleo-, que en 2015, antes de la emisión de la Ley No. 898, se estimaba en 3 mil 487 dólares de 2006 (año base de las cuentas nacionales del país), se elevaría con dicha Ley hasta 3 mil 526 dólares del mismo año base.
En otras palabras, el costo total de producción de todas las actividades económicas de Nicaragua tiende a disminuir en 1.13% en este año, tomando en cuenta el desplome del precio internacional del fuel oil y la participación de 48% de la generación de termoelectricidad en el total de la generación de energía eléctrica en el país. Ganan más competitividad las empresas de las actividades de energía eléctrica, agua potable, caña de azúcar, manufactura del azúcar, minería, transporte, textil-vestuario, y construcción.
La ganancia de competitividad de las empresas radicadas en el país antes mencionada también equivale a la desaceleración de la tasa de inflación de precios al productor y, por ende, de los precios al consumidor de bienes y servicios finales, que, como se ha mencionado, será apenas de 1.13% en vez de, a lo sumo, 1.62% sobre la hipótesis que el 50% del beneficio nacional se asigna a la reducción de la tarifa de energía eléctrica y el otro 50% a la reducción de la deuda de los consumidores de energía eléctrica con ALBACARUNA, tal como fue propuesto por gremios y defensores de los consumidores en cierto momento.
Así, los consumidores no verán una mejoría importante con el poder de compra de sus salarios, a sabiendas que el salario promedio nacional del sector formal de la economía apenas se puede satisfacer la compra de los 23 alimentos de la canasta de 53 productos de consumo básico del país.
Según la Ley No. 898, el 30% restante del pastel del beneficio nacional resultante de la caída del precio internacional del fuel oil, ha sido asignado al pago de la deuda que tenemos con ALBACARUNA. Ojalá que se comience a cancelar el componente de dicha deuda que paga una tasa de interés del 8% anual.
La ley se aprobó rápidamente, no obstante los servidores públicos manifestaron una gran paciencia para observar durante tres meses el comportamientos de los precios internacionales del petróleo y de los combustibles a partir de enero de este año, pero la ley se aprobó antes de que concluyera marzo, y esa prisa gubernamental ignoró la consulta necesaria con el empresariado y los asalariados, y no se honró el precepto constitucional del diálogo tripartito en un tema de gran trascendencia nacional.
La Ley No. 898 entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Cabe preguntarnos si el ahorro acumulado desde julio de 2014 hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley estará sujeto a la distribución propuesta por el Poder Ejecutivo.
Finalmente, a manera de información, la caída acumulada desde el año pasado hasta febrero de este año de los precios internacionales, marcadores para Nicaragua, tanto del petróleo como de los combustibles, ha sido la siguiente: petróleo, 47.9%; fuel oil, 44.5%; diésel, 38.3%; gasolina super, 38.0%; y gasolina regular, 36.5%.
Sin embargo, en el mercado local los precios al consumidor de diesel y gasolinas, excluyendo los tres impuestos que pagamos los nicaragüenses en la compra de los mismos –o sea, el impuesto selectivo de consumo, el impuesto del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV) y el costo de regulación y fiscalización del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)- han disminuido en el mismo período en la siguiente forma: diesel, 33.9%; gasolina super, 29.4% y gasolina regular, 29.4%.
Se puede notar, a groso modo, una caída de los precios locales de las dos gasolinas equivalente a 80% de la caída de sus precios internacionales, mientras que el precio local del diésel ha reflejado otra caída de 88% de su disminución en el mercado internacional. También cabe preguntarnos cómo se ha distribuido en el mercado local el 20% restante de la caída de los precios internacionales de las gasolinas y el 12% restante de la caída del precio internacional del diesel. ¿Han aumentado los costos operativos y administrativos? ¿O ha aumentado la tasa de rentabilidad de las empresas más importantes de la Actividad de Productos de Petróleo Refinado? Esto también es parte del ahorro nacional generado por el desplome de los precios del petróleo y de los combustibles, que COPADES estima en 2015 en aproximadamente 346 millones de dólares.