¿Habrá eliminación de exenciones y exoneraciones tributarias?

5 06 2010

En el segundo semestre del año pasado, el Gobierno de Nicaragua presentó a discusión la iniciativa de Ley de Concertación Tributaria (LCT), que al final se limitó a una reforma de la Ley de Equidad Fiscal vigente a partir del 1 de enero de 2010, pero las autoridades gubernamentales prometieron seguir discutiéndola en el primer trimestre de este año, lo cual no se hizo.

Recientemente, en el diálogo entre el Gobierno de Nicaragua y el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) realizado la semana pasada, el Presidente Daniel Ortega dijo que el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha retomado el tema de la eliminación de exenciones y exoneraciones en el pago de tributos, lo cual causa sorpresa debido a que en un año electoral no es aconsejable políticamente realizar reformas tributarias porque la alianza política en el poder trata por todos los medios ganarse la simpatía de los votantes. La eliminación de exenciones y exoneraciones en el pago de tributos provocaría, sin duda alguna, una presión inflacionaria que deterioraría el poder de compra de los asalariados en un año electoral.

Sin embargo, podría darse la situación que el FMI condicione la eliminación de las exenciones y exoneraciones tributarias para extender un año más el programa económico que expira en octubre próximo y, así, Nicaragua pueda continuar recibiendo préstamos muy concesionales de divisas líquidas de libre disponibilidad de parte de dicho organismo y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).    

De acuerdo con la propuesta de la LCT, la exención de pagar impuestos es una disposición legal, mientras que la exoneración del pago de impuestos es el procedimiento administrativo que autoriza a la entidad competente para materializar la aplicación de una exención, y se establecerán sin perjuicio de: 

  1. La Constitución Política de la República de Nicaragua.
  2. Leyes de rango constitucional.
  3. Código del Trabajo.
  4. Convenios bilaterales y multilaterales.
  5. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  6. Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
  7. Ley de Incentivos para la Industria Turística.
  8. Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones.
  9. El Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación.
  10. Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas.
  11. Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas.
  12. Ley de la Industria Eléctrica.
  13. Ley de Suministro de Hidrocarburos.
  14. Ley Especial de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos.
  15. Ley de Promoción al Subsector Hidroeléctrico.
  16. Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables.
  17. Ley de Estabilidad Energética.
  18. Ley del Café.
  19. Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
  20. Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaragüenses Residentes en el Extranjero.
  21. Ley de Creación para la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
  22. Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena.
  23. Ley de Autorización de Emisión de Letras de Tesorería para las Universidades.
  24.  Ley General de Turismo.
  25. Ley de Pesca y Acuicultura.
  26. Ley de Exploración y Explotación de Minas.
  27. Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación.
  28. Ley del Sistema de Garantía de Depósito.
  29. Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
  30. Ley de Mercado de Capitales.
  31. Decreto de Almacenes de Depósito de Mercaderías a la Orden, denominados de “Puerto Libre”.
  32. Los artículos 39 y 51 de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
  33. Los artículos 36 y 37 de la Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses.
  34. El artículo 33 de la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua.
  35. El artículo 35 de la ley de Regulación, Ordenamiento, Titulación y Asentamientos Humanos Espontáneos.
  36. El artículo 1 de la Ley de Transferencia del Dominio de los Bienes, Derechos y Acciones que pertenecían al Banco Nacional de Desarrollo a favor del Banco Central de Nicaragua.
  37. El artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
  38. El artículo 38, numeral 4, de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.
  39. El artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
  40. El artículo 2 de la Ley Creadora de Impuesto a los Bienes y Servicios de Procedencia u Origen Colombiano.
  41. El Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico o Cultural.
  42. Los artículos 97 y 98 de la Ley General de Educación.
  43. Los sujetos exentos de IVA e ISC a la importación e internación de bienes se encuentran también exentos de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

Con tantas excepciones, entonces, ¿cuáles son los sectores y los bienes que verían eliminadas sus exoneraciones y exenciones?

La reforma a la Ley de Equidad Fiscal ya eliminó las exoneraciones a varios bienes suntuarios, entre ellos bebidas alcohólicas, tabaco, perfumes, joyas, cosméticos, y yates y aeronaves de uso particular.

La propuesta de LCT también propone eliminar a partir del 1 de enero de 2012 las exenciones y exoneraciones del Impuesto Municipal de Bienes Muebles e Inmuebles (IBI), excepto para las empresas de zonas francas, y a partir del 1 de enero de 2013 las exenciones y exoneraciones del DAI.

Además, si no está delimitado el plazo para el goce de exenciones y exoneraciones, se limitará el beneficio a 5 años; toda exención o exoneración se otorgará con base en listas taxativas establecidas entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y las instituciones públicas rectoras del sector que corresponda.

Todo bien exonerado quedará pignorado a favor de la Administración de Aduanas por un período máximo de 4 años. Si el bien se pignora antes de 1 año de haber introducido, pagará un impuesto de 100%; entre 1 año y menos de 2 años, 75%; de 2 años y menos de 3 años, 50%; 3 años y menos de 4 años, 25%; y 4 o más años, 0%.

Los bienes donados que gocen de exención y exoneración no podrán ser comercializados, y en caso sean enajenados sin pagar impuestos se incurrirá en defraudación fiscal.

En la reforma a la Ley de Equidad Fiscal, quedaron sujetos a un mecanismo de devolución directa, a través de la Secretaría General del MHCP, de las exenciones y exoneraciones que corresponden a representaciones diplomáticas, misiones y organismos internacionales y sus funcionarios, universidades, centros de educación técnica superior, iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas, pero ahora el FMI pide al Gobierno de Nicaragua que mejore la eficiencia de las devoluciones de impuestos.

Los vehículos que se importen exonerados podrán gozar de ese beneficio si su valor CIF no es mayor de US$20,000.00, y si es superior se pagará el impuesto sobre el excedente de dicho valor. Cuando se importen llantas, sólo las nuevas estarán exentas o exoneradas.

Concluye la propuesta gubernamental de la LCT en este tema señalando que se otorgarán exenciones y exoneraciones a vehículos usados de uso particular hasta 5 años de fabricación, y a vehículos de transporte colectivo de pasajeros y de carga hasta 10 años de fabricación.

Cabe recordar que el monto total del gasto tributario, o lo que el gobierno deja de percibir en impuestos por las exenciones y exoneraciones, se estima en 4% del PIB, o sea US$240 millones anuales, y cuya tercera parte es cercana a la reducción de la cooperación internacional en divisas líquidas de libre disponibilidad, o billetes verdes como dice la población nicaragüense.

Considero que el Gobierno de Nicaragua tendrá que abordar este tema de eliminación de exenciones y exoneraciones tributarias con el FMI en el segundo semestre de este año, porque el componente de divisas líquidas de libre disponibilidad ha disminuido de US$160 millones a US$80 millones anuales con la retirada del Grupo de Apoyo Presupuestario y del Banco Mundial en este tipo de cooperación, la cual nunca podrá ser subsanada en el corto plazo con la ampliación de la base de contribuyentes.


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