En todos los años hemos observado sendas polémicas discusiones en la mesa de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, y 2012 no será la excepción. Por ley, el costo de la canasta de 53 productos de consumo básico es una referencia para el establecimiento del salario mínimo legal, cuyo costo en 2011 aumentó 8.5% hasta C$10,136 según cifras del Banco Central de Nicaragua (BCN). Sin embargo, la ley contempla que las variables económicas que determinan el ajuste de este salario es la tasa de inflación acumulada y la tasa de crecimiento económico registradas en el año inmediato anterior, procedimiento que no es avalado por la teoría económica y que, de acuerdo con cifras divulgadas por el BCN, sería de 12.7%, el cual también por ley sería realizado en dos semestres y, lógicamente, podría efectuarse en un solo ajuste para evitar expectativas inflacionarias crecientes especialmente en el 76% del mercado laboral que es informal.
El dirigente de la Central Sandinista de Trabajadores “José Benito Escobar” (CST-JBE), Luis Barbosa, hizo inicialmente una propuesta novedosa de ajustar el salario mínimo legal con la suma de dos tasas de variación de dos variables económicas del año pasado más la tasa de ajuste de una tarifa en este año, como son el 5% de crecimiento de las exportaciones (?) –a sabiendas que sus precios subieron 23%, pero su volumen cayó 1.5% en 2011-, el 8% de la inflación del año pasado y el 9% de ajuste de la tarifa de energía eléctrica a partir del consumo facturado de enero de este año, para totalizar, así, un ajuste esperado de 22% del salario mínimo legal.
El Congreso Permanente de Trabajadores (CPT) fue la única organización sindical que propuso un reajuste de 33% al actual salario en la primera reunión de trabajo del 2 de febrero, mientras que la Asociación de Trabajadores del Campo (ATC), a través de su secretario general Edgardo García, anunció que pondrá sobre la mesa de negociación un ajuste del 30% para el salario mínimo y la cuota de alimentación para los trabajadores del sector agrícola.
Fue hasta en la tercera semana de negociaciones que se alcanzó un acuerdo parcial de reajustar 10% anual el salario mínimo de 200 mil trabajadores de 155 mil micros y pequeñas empresas, que pasará de C$2,360 a C$2,596, mientras que el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) presentó una propuesta de ajuste del 10% que no fue admitido por todo el movimiento sindical que se ahora se pronuncia por un ajuste del 16% para una parte de los sectores y por otro ajuste del 30% para el sector agropecuario. Paralelo a estas discusiones, ya existía el acuerdo de ajustar en 9% el salario mínimo legal de 80 mil trabajadores que laboran en las empresas de zona franca.
También se oyen otros bemoles en estas discusiones salariales. Un servidor público no puede hacer lo que la ley no le ordena, porque está limitado a cumplir la ley, es decir debe hacer lo que le exige la ley, por lo cual la ministra del Trabajo se extralimitó en sus funciones al declarar que si la negociación salarial actual se extendía a 30 ó 60 días haría retroactivo el incremento del salario mínimo legal al 16 de febrero de este año, por lo cual se elevó la protesta del COSEP.
Como es usual en la primera sesión de trabajo de la Comisión Nacional del Salario Mínimo, el gobierno presentó a los representantes sindicales y empresariales la evolución del empleo y de los salarios en los últimos tres años, junto con el comportamiento del Producto Interno Bruto, el Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) y los salarios mínimos vigentes en los países centroamericanos, con el propósito de analizar y decidir el ajuste del salario mínimo legal de Nicaragua, pero estimo que las comparaciones del salario mínimo legal no son muy apropiadas. Veamos por qué.
Las canastas de consumo básico que sirven para fijar el ajuste salarial en el resto de los países centroamericanos están constituidas exclusivamente por alimentos, es decir son canastas básicas alimentarias, pero la de Nicaragua incluye, además de 23 alimentos, 11 productos del hogar, 4 tarifas y 15 artículos de vestuario.
El número de alimentos de las canastas para el resto de los países del istmo son: Guatemala, 25; El Salvador, 22; Honduras, 29; y Costa Rica, 51, pero el ingreso per cápita promedio anual de los costarricenses, de acuerdo con datos oficiales, es el mayor en Centroamérica al registrar en 2010 un monto de US$7,840, que es 2.3 veces el de los salvadoreños, 2.8 veces el de los guatemaltecos, 4.1 veces el de los hondureños y 7.0 veces el de los nicaragüenses.
Un reciente estudio del COSEP, que se basó en datos oficiales de cada uno de los institutos de estadísticas y censos de los países centroamericanos, concluyó que al valorar los productos alimenticios de las canastas básicas alimentarias de cada uno de los países centroamericanos con los precios al consumidor nicaragüense recolectados en noviembre del año pasado, el costo más alto corresponde al de Nicaragua, con C$6,302, y le siguen en orden de importancia Honduras con C$5,495, Guatemala con C$5,053, Costa Rica con C$4,898 y El Salvador con C$5,495.
La explicación del mayor costo de los alimentos en Nicaragua es que las familias nicaragüenses consumen un mayor volumen mensual de alimentos, 191 kilogramos, y le siguen en orden de importancia, Guatemala y Honduras con 176 Kg. Cada uno, Costa Rica, 117 Kg. y El Salvador, 110 Kg., aunque debemos reconocer el hecho que la familia nicaragüense es la más numerosa, con un tamaño promedio nacional de 6 personas, seguidos por la de Guatemala con 5.4 personas, la de Honduras con 5 personas, la de El Salvador con 3.7 personas y la de Costa Rica con 3.5 personas. Sin embargo, observamos una mayor desviación estándar de 8.3 Kg. entre los volúmenes de consumo de alimentos en Nicaragua, Guatemala y Honduras que la desviación estándar de 0.5 personas entre los tamaños promedios nacionales de las familias de esos mismos países.
Como le propuse hace un año a la Comisión Nacional de Salario Mínimo, no hay que desgastarse en la magnitud del ajuste del salario mínimo debido al excesivo tamaño de la informalidad del mercado laboral, porque aproximadamente el 30% de los trabajadores, es decir 800 mil personas en principio ocupados pero subempleados, a pesar que laboran las 8 horas de la jornada legal diaria, devengan menos que el salario mínimo legal, pero los servidores públicos los consideran erróneamente como personas ocupadas al no poder exigir el cumplimiento de la ley por el alto costo de hacerlo en un mercado, reitero, demasiado informal.
La Comisión Nacional del Salario Mínimo debería preocuparse más por impulsar una política de empleo y una mayor educación técnica a la fuerza laboral. La Comisión Nacional de Salario Mínimo debería contribuir a la promulgación de una nueva ley del salario mínimo que se base en una mayor productividad y en las expectativas inflacionarias del año, en vez del crecimiento económico y de la tasa de inflación del año anterior, lo cual conllevaría necesariamente a compromisos del mejoramiento de los niveles tecnológicos en las empresas y de la infraestructura económica que es una responsabilidad del Estado. A lo mejor, en alguna ocasión nos podrían participar el acuerdo de la construcción de una base de datos relevantes de los desempleados para información de los inversionistas.






